Fundación Pro-Autódromo Ciudad de Santa Rosa, cesión de manera gratuita del inmueble recibido en comodato

Fundacion Pro-Autodromo Ciudad de Santa Rosa

Ordenanza N° 3467/2006. Santa Rosa, 7 de abril de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Comodato suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa y el Sr. Intendente Municipal con fecha 31 de mayo de 2005 por el cual se cede en comodato a la Municipalidad de Santa Rosa el inmueble identificado como Secc. II, Fracc. D, Lote 18, Parcela 172, con una superficie de 179 has. 81A, Partida N°753.089, según plano registrado N° 32997 y protocolizado el T° 343 F° 84 sito en la ciudad de Santa Rosa, para que sea destinado a construcción y funcionamiento de un Autódromo.-
Artículo 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder de manera gratuita a la “Fundación Pro Autódromo Ciudad de Santa Rosa”, el inmueble recibido en comodato según se indica en el Artículo 1°.
Artículo 3°.-Apruébese el modelo de contrato de cesión que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 99/2002 (H.C.D.) y 1067/2006 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Luis O. Nuñez, Asesor Jurídico, A/C Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I En la ciudad de Santa Rosa, a los…. días del mes de…….. del año 2006, entre LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Ing. Néstor Ricardo ALCALA, con domicilio en Avenida San Martín n° 50 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante “EL CEDENTE”, por una parte y la “FUNDACIâN PRO-AUTODROMO CIUDAD DE SANTA ROSA”, representada por los Sres., con domicilioen Hilario Lagos n° 54 de esta ciudad, en adelante “EL CESIONARIO”, por la otra parte; celebran la presente cesión sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El CEDENTE, en su carácter de Comodatario del inmueble designado catastralmente como Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 172, con una superficie de 179 ha. 81 a. Partida 753.089, según plano registrado N° 32997 y protocolizado al T° 343 F° 84, sito en la ciudad de Santa Rosa, Prov. de La Pampa, que fuera entregado en comodato por la Provincia de la Pampa, según contrato de fecha 31 de mayo de dos mil cinco aprobado por Ley Provincial n°2184, cede y transfiere en forma gratuita a EL CESIONARIO el mencionado contrato, en las condiciones indicadas en la cláusula DECIMA PRIMERA del mismo, adquiriendo todos los derechos que a EL COMODATARIO corresponden en el mismo, con las solas excepciones que se establecen en el presente contrato y asumiendo EL CESIONARIO todas las obligaciones que de el se derivan. EL CESIONARIO declara conocer que el inmueble objeto de este contrato, es titularidad dominial de la Provincia de la Pampa, en virtud de la LEY N° 906 y Decreto No 1089/86, por lo cual el mismo fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación lo que motiva que en caso de reclamo por el uso dado al bien, EL CESIONARIO asume a su exclusivo cargo la responsabilidad que ello pudiere originar con mas los daños y perjuicios que correspondieren.-
SEGUNDA: El destino del bien cedido será el de autódromo, quedando expresamente prohibido darle un destino diferente al mencionado, pudiendo en tal caso EL CEDENTE declarar rescindido el presente y exigir la inmediata restitución del bien y los daños y perjuicios ocasionados.-
TERCERA: Queda a exclusivo cargo de EL CESIONARIO efectuar el mantenimiento, limpieza, conservación y reparaciones del bien objeto de la presente cesión y sus dependencias. Toda mejora que pretenda introducir en el predio deberá contar con expresa y previa autorización por escrito otorgada por EL CEDENTE, quedando las mismas en total beneficio del mismo o del propietario del inmueble, sin indemnización alguna para el CESIONARIO. Las obras civiles, suministro de materiales, mano de obra y toda otra que se requiere para la construcción del autódromo y para el funcionamiento y utilización de las instalaciones, serán a cargo de EL CESIONARIO, quien asume expresamente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros o en bienes de estos por su dolo o culpa y por riesgo o vicio de las cosas. En razón de las características y el origen del inmueble cedido en comodato, EL CESIONARIO asume en forma expresa y exclusiva toda responsabilidad por la índole y alcance de las inversiones que efectúe en dicho predio, desistiendo en consecuencia respecto de EL CEDENTE y/o La Provincia de la Pampa de cualquier reclamo por cualquier alteración que experimentara la cosa dada en comodato y/o las mejoras que pudieran incorporarse.-
CUARTA: La presente cesión tendrá vigencia mientras dure el contrato de comodato suscrito entre la Provincia de la Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, finalizado el mismo por cualquier causa que fuere, cesarán automáticamente los efectos del presente, debiendo en consecuencia el CESIONARIO en el plazo de 48 hs. entregar el inmueble totalmente desocupado y en perfecto estado de uso y conservación con todos sus accesorios y dependencias, salvo los deterioros originados por el transcurso del tiempo.
Para el caso de no restituirse el bien cedido dentro del plazo mencionado, podrá EL CEDENTE iniciar la correspondiente acción de desalojo y reclamar los daños y perjuicios ocasionados.-
QUINTA: El CESIONARIO se obliga a respetar en un todo el contrato de comodato cedido, asumiendo desde la firma del presente y respecto del cedente y del comodante la totalidad de las obligaciones que surgen del contrato, como si fuera el COMODATARIO mismo, en consecuencia se obliga a dar inicio y concluir las obras civiles necesarias para la utilización del inmueble como autódromo en los plazos que para cada una de estas situaciones se establece en la Cláusula Séptima del contrato de COMODATO mencionado y asume también todas las obligaciones que surgen de la cláusula DECIMA PRIMERA del mencionado contrato de comodato.-
SEXTA: Las partes acuerdan que en la presente cesión no se autoriza una nueva cesión del contrato por parte del CESIONARIO, si no es con previa y expresa autorización del CEDENTE.-SEPTIMA: EL CESIONARIO tendrá a su cargo el pago de los servicios, tasas, impuestos, sellados, contribuciones, etc. que demande la ejecución del contrato y/o la habilitación y funcionamiento del autódromo, como así también cualquier otro gasto o inversión que sea necesario para su construcción y/o funcionamiento.-
OCTAVA: EL CESIONARIO deberá notificar a EL CEDENTE la existencia de cualquier acto, hecho o siniestro dentro de las veinticuatro (24) horas que se hubiese producido, en relación con la cosa y/o terceros o sus bienes, y que fuere susceptible de afectar la situación de EL CEDENTE y/o la Provincia de la Pampa en su calidad de Titular Registral de Dominio de la cosa dada en Comodato, o de generar cualquier responsabilidad a su persona o cosas. Ante cualquier evento y a todos los efectos que sean consecuencia de/los mismo/s EL CESIONARIO se hace único responsable eximiendo expresamente a EL CEDENTE.-
NOVENA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato por parte de EL CESIONARIO, autoriza a EL CEDENTE a considerar resuelto el mismo por culpa de aquel con más los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. En caso de controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la Provincia de La Pampa.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.
Santa Rosa, 18 de abril de 2006.-
Exptes. Nº 99/2002 (H.C.D) y 1067/2006 (DE).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 379/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 18 de abril de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos sesenta y siete (3467/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.-

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