Ordenanza Nº 3458/2006

Obras en el Barrio Zona Oeste Quintas II, a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial en el marco del Programa PRO.ME.BA., de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación

Ordenanza N° 3458/2006. Santa Rosa, 31 de marzo de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 9/2006 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Aprúebanse las Obras del Barrio Zona Oeste Quintas II de esta Ciudad, a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial, en el marco del Programa PRO.ME.BA., de la Secretaria de Dasarrollo Social de la Nación, quien tiene a su cargo el llamado a Licitación Pública y erogación de las mismas, de conformidad a la documentación obrante en el Expediente Municipal N° 10506/04.
Artículo 2º: Las obras públicas de infraestructura (agua, cloacas, cordón cuneta, alumbrado y pavimento) pasarán a formar parte del patrimonio municipal, sin cargo, una vez suscripta el Acta de Recepción Definitiva de las Obras.
Artículo 3º: Se deja constancia que en las calles a pavimentar se deberá verificar previamente la existencia de las Redes de Agua Potable y Colectora de Líquidos Cloacales (Ordenanza N° 1254/93).
Artículo 4º: La Unidad Ejecutora Provincial y/o Empresa que ejecuta las obras adoptará las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas, como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad de transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente de su exclusiva responsabilidad, debiendo responder civil y penalmente.¨
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 12/06 (H.C.D.) y 10506/04 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 6 de abril de 2006.-
Exptes. Nº 12/06 (H.C.D) y 10506/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 340/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 6 de abril de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho (3458/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General

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