Ordenanza Nº 3454/2006
Obra de pavimento en calle Crispiniano FERNÁNDEZ, entre Agustín Magaldi y Santiago Ortiz
Ordenanza N° 3454/2006. Santa Rosa, 27 de marzo de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 89/2006 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante la que a continuación se transcribe:
Artículo 1°.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle Crispiniano Fernandez, entre Agustìn Magaldi y Santiago Ortiz, de esta Ciudad.-
Artículo 2°.- Apuébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo 1°, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3°.- La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforma la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente 15 días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4°.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS $ 37.890,83, con precios básicos referidos al mes de enero/2005.
Artículo 5°.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°.- Pago de la obra por los vecinos: Todo inmueble situado con frente a las obras de pavimentación a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS $ 37.890,83, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de: PESOS CIENTO CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 105,65.-
- El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de la calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8°.-La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
Artículo 13°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 2º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 18/06 (H.C.D.) y 8766/03(D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 30 de marzo de 2006.-
Exptes. N° 18/06 (H.C.D) y 8766/03(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 299/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 30 de marzo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (3454/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho
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