Ordenanza Nº 3444/2006
Obras de adecuación de la red de agua potable, construcción de cordón cuneta, cordón simple, pavimento y alumbrado público, en Avda. Alfredo Luis PALACIOS, entre calles Teófilo De La Colina y calle Nicolás Toscano
Ordenanza N° 3444/2006. Santa Rosa, 10 de marzo de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las obras Adecuación de la Red de Agua Potable, Construcción de Cordón Cuneta, Cordón Simple, Pavimento y Alumbrado Público, en Avda. Alfredo Luis PALACIOS, entre calles Teófilo De La Colina y calle Nicolás Toscano, de esta Ciudad.
Artículo 2º.- APRUEBASE el estudio y planificación de las obras aludidas en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística y Dirección de Hidráulica, respectivamente.-
Artículo 3º.- Las Obras podrán ser ejecutadas por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (120) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 415.947,00), con precios básicos referidos al mes de Enero/2006.
Artículo 5º.- El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra, el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística y la obra de iluminación contará con la instalación de 22 artefactos con lámparas de 250 W.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las obras mencionadas quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 415.947,00), resultando en consecuencia un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 440,30).
- El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º.-Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:
AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.-Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento de valor total de la obra.
Artículo 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º.- Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se ejecutarán las conexiones faltantes de agua y cloacas a efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza N° 254/93.-
Artículo 16°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 5-1/06 (H.C.D.) y 6709/2005(D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 13 de marzo de 2006.-
Exptes. N° 5/06 (H.C.D) y 6709/2005(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 230/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 13 de marzo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (3444/2006).
Alicia G. De Roveda, A/C Despacho General.
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