Ordenanza Nº 3431/2006
Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable con las conexiones domiciliarias en calle Crio. Enrique VALERGA, entre Dolores B. BERTERA y César RODRÍGUEZ
Ordenanza N° 3431/2006. Santa Rosa, 02 de enero de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calle Crio. Enrique VALERGA, entre Dolores B. BERTERA y César RODRIGUEZ, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 7168/2005.-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($4.497,80), a valores del mes de noviembre/2005.-
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS $4.497,80.-
- El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las (12) DOCE referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($374,82).-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
- EN CUOTAS: Con un plan de 3 a 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
- CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º, será financiada con recursos aportados por los vecinos beneficiados por la obra, y no se ejecutará trabajo alguno antes de recaudar el 50% del valor de la misma.-
Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 409/05 (H.C.D.) y 7168/05 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Leandro M. Altolaguirre, Vice-Presidente a/c del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramírez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 09 de enero de 2006 Exptes. N° 409/05 (H.C.D.) y 7168/05(D.E).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 14/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 09 de enero de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos treinta y uno (3431/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General
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