Ordenanza Nº 3409/2005
Obras en calle Liberato ROSAS, entre Avda. de Circunvalación Santiago Marzo y Blanco Encalada Sur
Ordenanza N° 3409/2005. Santa Rosa, 28 de octubre de 2005.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las siguientes obras en calle Liberato ROSAS, entre Avda. de Circunvalación Santiago Marzo y Blanco Encalada Sur, de esta Ciudad:
- Red de Agua Potable con las Conexiones Domiciliarias.
- Conexiones a la Red de Cloacas.
- Cordón Cuneta y Pavimento.
Artículo 2º: APRUEBASE el estudio y planificación de las obras aludidas en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Hidráulica y Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: Las obras podrán ser ejecutadas por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente sesenta (60) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de las mismas.
Artículo 4º: El costo inicial de las obras se estima:
- Red de Agua Potable con las Conexiones Domiciliarias: PESOS: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.526,87), con precios básicos referidos al mes de junio/2005.
- Conexiones a la Red de Cloacas: PESOS: MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.199,10), con precios básicos al mes de junio/2005.
- Cordón Cuneta y Pavimento: OCHENTA MIL CON SETENTA CENTAVOS ($ 80.000,70), con precios básicos referidos al mes de Julio/2005.
Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta concreto asfáltico en caliente y el Cordón Cuneta de hormigón simple de piedra, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las obras referidas en el artículo 1º quedará sujeto a la siguiente contribución:
- Red de Agua Potable con las Conexiones Domiciliarias: PESOS: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.526,87) con un importe para cada una de las referencias Nº 27.850, 27.851, 27.905, 27.906, 27.907 y 27.908 de PESOS: MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.087,81) con precios básicos referidos al mes de Junio/2005.
- Conexiones a la Red de Cloacas: PESOS: MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.199,10) con un importe para cada una de las referencias Nº 27.906, 27.907 y 27.908 de PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 399,70), con precios básicos referidos al mes de Junio/2005.
- Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: OCHENTA MIL CON SETENTA CENTAVOS ($ 80.000,70), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 234,31).
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente:
AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos provenientes de los frentistas y los fondos de la contribución ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 13º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 14º: Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se ejecutarán las obras de agua y cloacas restantes a efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza Nº 1254/93.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 326-1/2005 (H.C.D.) Y 5208/2005 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Lic.Bruno Gonzalo Ramirez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 10 de noviembre de 2005.-
Exptes. N° 326/2005 (H.C.D) y 5208/2005(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1472/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abasteimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 10 de noviembre de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos nueve (3409/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
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