Ordenanza Nº 3408/2005

Obra de ampliación de la Red Colectora de Líquidos Cloacales y conexiones domiciliarias respectivamente, a ejecutar directamente por Empresa Autoservicio Mayorista DIARCO S.A

Ordenanza N° 3408/2005. Santa Rosa, 28 de octubre de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Ampliación de la Red Colectora de Líquidos Cloacales y conexiones domiciliarias respectivamente, a ejecutar directamente por Empresa Autoservicio Mayorista DIARCO S.A. por el Régimen de Obras Por Cuenta de Terceros, de acuerdo a las NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES SANITARIAS EXTERNAS POR CUENTA DE TERCEROS DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, conforme a la documentación obrante en el Expediente Nº 8988/2005.-
Artículo 2º: Aprobar el proyecto de fs.12 y presupuestos de fs. 16/17, correspondientes a la obra citada en el artículo 1°.-
Artículo 3º: Correrá por cuenta de la Empresa Autoservicio Mayorista DIARCO S.A. toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultaren necesarias, las cuales serán detectadas mediante la ejecución de los sondeos necesarios (con herramientas de mano), previo a la iniciación de las obras.
Asimismo, se deberá presentar, previo a la iniciación de los trabajos, constancia de las distintas Empresas que prestan servicios en la Ciudad, sobre la existencia de instalaciones en la zona de las obras a ejecutar, asimismo deberá requerir el permiso correspondiente para la utilización de la vía pública con 72 horas de antelación al uso de la misma.-
Artículo 4º: Al término de los trabajos la Empresa deberá presentar Plano Conforme a Obra, confeccionado en poliester, como así también Liquidación Final detallada de los trabajos, Diagramas de Cuadras.-
Artículo 5º: Fíjase un Plazo de QUINCE (15) días para la ejecución de los trabajos, que incluyen la presentación de la Documentación Técnica Final, mencionada en el Artículo 4º.-
Artículo 6º: Previo a la iniciación de los trabajos, la parte interesada deberá contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios que eventualmente puedan sufrir terceros (personas o cosas), por causa de las obras en ejecución, en forma tal que la Municipalidad sea eximida de toda responsabilidad. Por otra parte se hará constar a la Municipalidad de Santa Rosa como “Coasegurado” en la póliza.-
Artículo 7º: Por no dar por terminadas las obras dentro del plazo establecido en el artículo quinto, sin motivo justificado, al Costeante y al Director Técnico se le aplicarán las multas y sanciones que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 8º: Cualquier modificación al Proyecto original aprobado, deberá ser tramitada previamente por el interesado y aprobada por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 9º: Acéptase al Director Técnico propuesto para la ejecución de los trabajos.-
Artículo 10º: Acéptase las nuevas instalaciones construidas, las que una vez enlazadas a las redes existentes pasan a integrar el patrimonio Municipal.-
Artículo 11º: La totalidad de los materiales a utilizarse deben cumplir las normas exigidas por la Dirección de Hidráulica, en lo referente a los tubos y accesorios de PVC, éstos deberán poseer sello de conformidad con normas IRAM, debiendo presentar, de ser solicitada, la certificación IRAM, en caso contrario, deberá presentar Certificación IRAM de Conformidad de Lote.-
Artículo 12º: El empalme entre las redes existentes y las que instalará la Empresa podrá efectuarse una vez que se haya cumplimentado lo establecido en el Artículo cuarto de la presente.-
Artículo 13º: Previo a la ejecución de los enlaces de las conexiones domiciliarias con las instalaciones internas, deberá efectuarse la tramitación correspondiente en el Departamento Instalaciones Internas de la Dirección de Hidráulica de la Municipalidad.-
Artículo 14º: Dejar constancia que en caso de desistimiento, el Costeante deberá ingresar la suma de PESOS: SESENTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($60,17), que corresponde por arancel por aprobación del Proyecto.-
Artículo 15º: La Empresa deberá ingresar en forma preventiva y sujeta a reajuste final la suma de PESOS: OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96),
en concepto de aranceles por Inspección de Obras, relativa a la instalación de las conexiones domiciliarias.-
Artículo 16º: La Empresa Autoservicio Mayorista DIARCO S.A. y/o la Empresa Constructora encargada de los trabajos será responsable civil y penalmente de los accidentes vehiculares y/o peatonales como asimismo los ocasionados a empleados, inspectores o terceros particulares que pudieren originarse dentro del ámbito de la obra.-
Artículo 17º: La propietaria deberá hacerse cargo de la señalización y balizamiento correspondiente para evitar accidentes ó inconvenientes con el tránsito peatonal ó vehicular, debiendo comunicar a la Dirección de Hidráulica la finalización de los trabajos, incluyendo la reparación de veredas y calzadas.

Exptes. N° 340-1/05 (H.C.D.) y 8988/05(D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramirez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 03 de noviembre de 2005.-
Exptes. N° 340/05 (H.C.D) y 8988/05 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1459/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 03 de noviembre de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos ocho (3408/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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