Ordenanza Nº 3389/2005

Obra de pavimento en Cornelio Garay Vivas, entre Mario Fiorucci y Juan Carlos Tierno

ORDENANZA N° 3389/2005. Santa Rosa, 01 de septiembre de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Cornelio Garay Vivas, entre Mario Fiorucci y Juan Carlos Tierno, de esta Ciudad.-
Artículo 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º.- La obra será ejecutada por administración o bien por terceros, conforme la normativa vigente en el ámbito municpal, fijándose un plazo de aproximadamente quince (15) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 23.241,04), con precios básicos referidos al mes de mayo/2005.-
Artículo 5º.- El Pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6°.- Pago de la obra por los Vecinos: Todo inmueble situado con frente a las obras de pavimentación a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de clazada de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($23.241,04), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente, de PESOS: CIENTO VEINTIOCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($128,71).-
  2. El importe de la totalidad de la cuadra incluída las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de la calzada.-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística, mediante la oficina correspondiente.-

Artículo 7º.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art.29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En caso de roturas del cordón cuneta a que se refiere el artículo 1°de la presente con motivos de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establesca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 12°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el 50 % del valor total de la obra.-
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”
llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.”
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 278-1/05 (H.C.D.) y 6768/2004(D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 05 de septimbre de 2005.-
Exptes. N° 278/05 (H.C.D.) y 6768/04.(D.E.)-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1265/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 05 de septiembre de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos ochenta y nueve (3389/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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