Ordenanza Nº 3384/2005
Aprobar lo actuado por el Departamento Ejecutivo, con relación a la firma del acuerdo celebrado con la firma MOLISUD S.A. de fecha 05 de Agosto de 2005
ORDENANZA N° 3384/2005. Santa Rosa, 22 de agosto de 2005.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°.- Aprobar lo actuado por el Departamento Ejecutivo con relación a la firma del acuerdo celebrado con la firma MOLISUD S.A. de fecha 05 de Agosto de 2005, que como Anexo A forma parte de la presente.
Artículo 2º: Deberá interpretarse, en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio, que dentro del término “Obras” están incluidas todas las mejoras necesarias para que el Frigorífico pueda constituirse a los efectos de estar habilitado a la exportación de carne de conejo y específicamente, entre esas mejoras, debe incluirse el equipamiento y la infraestructura para desarrollar la tarea propuesta.
Artículo 3º: Se deberá certificar, a través de una evaluación económica realizada por un profesional independiente especialista en la materia, contratado según normativa de contratación vigente, del costo de las inversiones realizadas por la Contratista, para que luego sean incorporadas al patrimonio municipal, adjuntando documentación respaldatoria de dicha valuación.
Artículo 4º: Luego de finalizadas las obras realizadas por la Contratista y desde el comienzo del servicio de faena por parte de la Municipalidad, la Secretaría de la Producción enviará bimestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe que contenga los montos y grados de compensación de las inversiones hasta la cancelación definitiva del crédito.
Artículo 5º: El Reglamento de Funcionamiento del Frigorífico, a partir de la habilitación realizada por SENASA, será puesto a consideración de este Honorable Concejo Deliberante antes de dar comienzo efectivo al cumplimiento del citado Convenio.
Artículo 6º: En virtud de la función social del Frigorífico, el Departamento Ejecutivo garantizará que dicho Frigorífico podrá ser utilizado por cualquier usuario que cumpla con la reglamentación.
Artículo 7º: Modificar el Capítulo Vigésimo Tercero de la Ordenanza Tarifaria vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
23 000 CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO 23 000 1 TASA POR SERVICIO DE FAENA Y CERTIFICACIâN SANITARIA EN LA PLANTA DE FAENA DE ANIMALES MENORES 23 001 ARTICULO 112º 23 001 1 Por servicio de faena y certificación sanitaria en la planta de faena de animales menores, por cabeza:
23 001 a Tránsito Provincial 23 001 a 1 1 Ovinos: $ 6,00 23 001 a 1 2 Caprinos: $ 6,00 23 001 a 1 3 Cerdos s/l: $ 6,00 23 001 a 1 4 Cerdos s/c: $ 17,00 23 001 a 1 5 Conejos: $ 0,60 23 001 b Tránsito federal:
23 001 b 1 1 Ovinos: $ 9,00 23 001 b 1 2 Caprinos $ 9,00 23 001 b 1 3 Cerdos s/l: $ 9,00 23 001 b 1 4 Cerdos s/c: $ 20,00 23 001 b 1 5 Conejos: $ 0,90 23 001 c Exportación:
23 001 c 1 1 Conejos: $ 1,50 23 002 Derecho por deposito en cámara de frió, posterior a las 48 hrs.de faenados los animales y no retirados del establecimiento, por res y por día:
23 002 1 1 Cerdos(capones): $ 11,00 23 002 1 2 Cerdos(lechones): $ 10,00 23 002 1 3 Ovinos y caprinos: $ 10,00 23 002 1 4 Conejos y nutrias: $ 3,00 Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 325-2/04 (H.C.D.) y 6165/05(D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO A
ACUERDO
En la ciudad de Santa Rosa, a los 05 días del mes de Agosto de 2.005, entre el Sr.Sandro O. Astengo Secretario de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en avenida San Martín n° 50 de esta ciudad de Santa Rosa, por un parte y el Sr. Jorge N. Malán en representación de MOLISUD S.A. por la otra, han acordado en celebrar el presente Acuerdo “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, el cual se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación de los objetivos que se enumeran:
OBJETIVOS: La Municipalidad de Santa Rosa, cuenta actualmente con el uso, goce, explotación y gestión de la Planta de Faena para Animales Menores ubicada en el Inmueble propiedad de la Fundación “Nuestros Pibes”, según CONVENIO de fecha 17 de Febrero de 2.003, suscrito entre La Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación propietaria del mismo.-
En el mencionado Convenio se dejaba constancia que los objetivos del mismo consistían entre otros los siguientes:
Permitir a los productores la adecuada faena para poder acceder al mercado de comercialización de sus productos y proyectarse hacia mayores escalas de producción; Promover la apertura de mercados e industrialización de productos y subproductos, especialmente relativos a la cunicultura.-
Se establecía asimismo que conforme el avance de los programas de promoción de proyectos productivos y de acuerdo a las exigencias de los Organismos Provinciales y Nacionales de Control Sanitario, podría realizar las obras que estimare convenientes.-
Que resulta una buena alternativa a fin de poder cumplir con los objetivos enunciados, el realizar mejoras en la infraestructura del Frigorífico, que permita que su producción pueda ser exportada, en virtud de ello se acuerda lo siguiente:
PRIMERA: MOLISUD S.A. manifiesta su compromiso de realizar en el predio mencionado las mejoras necesarias para que el mismo pueda alcanzar el objetivo buscado, consistente en lograr su aptitud técnica para posicionarse como frigorífico de exportación cumpliendo con las exigencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la Unión Europea (UE). A tal fin se obliga a realizar en el predio mencionado las obras acorde a plano que como Anexo I se agrega al presente y que debe tenerse como parte integrante de este acuerdo.-
SEGUNDA: Las obras mencionadas serán realizadas por MOLISUD S.A con personal contratado por el mismo y materiales adquiridos también por el mismo. La MUNICIPALIDAD no tendrá en la obra mas participación que la de autorizar la construcción y verificar durante la ejecución de la obra y una vez finalizada,
que la misma se adecue a lo previsto en el Anexo I del presente.-
TERCERA: Una vez finalizada la obra, y recibida de conformidad por LA MUNICIPALIDAD, por adecuarse en un todo a la descripción del Anexo I) de la presente, las obras quedarán a favor de esta renunciando MOLISUD S.A. a cualquier reclamo futuro respecto a la propiedad de las mismas.- LA MUNICIPALIDAD gestionará las habilitaciones necesarias para que el frigorífico funcione de acuerdo con las aptitudes mencionadas en la cláusula Primera.
CUARTA: Se conviene asimismo entre las partes que la inversión realizada por MOLISUD S.A., cuyo monto será determinado y conformado de común acuerdo a la finalización de la obra, será compensada con las tasas que le correspondan abonar por los servicios prestados por el Municipio en el frigorífico. Se entiende que las tasas a aplicar será la que se incorpore en el capitulo Vigésimo Tercero de la Ordenanza Tarifaria vigente bajo el Titulo “Exportación”.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a incorporar el personal idóneo necesario para desempeñarse dentro del esquema de trabajo de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y del Sistema de Riesgos de Puntos Críticos de Control (HACCP), adoptados por los países con mayores exigencias sanitarias.
SEXTA: Se deja establecido que MOLISUD S.A. no tendrá exclusividad para la utilización de las mejoras a introducir en el inmueble, sino que las mismas podrán ser utilizadas por cualquier usuario que cumpla con la reglamentación.
Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar un cronograma semanal o mensual de faena.-
SEPTIMA: Asimismo y a fin de lograr mayor eficiencia en la faena, las partes podrán acordar la creación de un fondo de incentivo para el personal de la planta frigorífica que intervenga en la faena o en la actividad conexa que haga a los fines de la eficiencia de la misma. El mencionado fondo se financiará con fondos aportados por MOLISUD S.A. conforme los niveles de faena y eficacia.-
OCTAVA: Si la Municipalidad dispusiera la rescición del presente, dentro de los primeros 3 (tres) años de vigencia, deberá indemnizar a MOLISUD S.A.el 100% del costo total de la inversión, reducido en un 33 % por cada año de vigencia del presente acuerdo.-
Si la rescisión fuera con causa, Molisud S.A. no podrá reclamar indemnización alguna.
Si la rescisión fuese promovida por Molisud S.A sin causa no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
NOVENA: Las obligaciones emergentes del presente Convenio comenzarán a regir desde la fecha de ratificación del mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante. Para el caso que el mismo no sea ratificado, se dará por rescindido sin posibilidad de reclamo para ninguna de las partes.-
DECIMA: Como prueba de conformidad, las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de SANTA ROSA , a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco.-
Santa Rosa, 29 de agosto de 2005.-
Exptes. N° 325/04 II Cuerpo (H.C.D) y 6165/05 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1240/2005.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de la Producción.-
Dirección General de Administración: 29 de agosto de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos ochenta y cuatro (3384/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
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