Ordenanza Nº 3373/2005

Obra de pavimento en calles, Perú, Alfredo Zitarrosa, Paso del Potrol, Agua de Torres y Cerro Negro

ORDENANZA N° 3373/2005. Santa Rosa, 08 de agosto de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°.-Apruébase y Declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en las siguientes calles de esta ciudad:
CALLE ANCHO DE CALZADA Perú, e/ Paso del Potrol y José Luro – 10 metros Alfredo Zitarrosa, e/Víctor Lordi y José Luro – 8 metros Paso del Potrol, e/ Alfredo Zitarrosa y Perú – 8 metros Agua de Torres, e/Perú y Cerro Negro – 8 metros Cerro Negro, e/Florentino Ameghino y Agua de Torres- 8 metros Artículo 2°.-Apruébase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Colectora de Líquidos Cloacales, con las conexiones domiciliarias, en calle Agua de Torres de esta ciudad, conforme a croquis obrante a fs. 73 del Expediente N° 2471/01DE.
Artículo 3°.-Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 4°.- Las obras aprobadas en los artículos 1° y 2° podrán ser ejecutadas por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme a la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 30 días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 5°.- El costo inicial de la obra se estima en la suma se PESOS: OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS (80.732,12),
con precios básicos referidos al mes de noviembre/2004.
Artículo 6°.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($80.732,12)

con precios básicos referidos al mes de noviembre/2004, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($166,54) para la calle de 10 metros de ancho y PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($133,23) para las calles de 8 metros de ancho.
2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a porrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con las extensión linieal de frente y ancho de la calzada.
3) El porrateo para el pago y ajuste de las obras, se efctuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 8°.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Asrtículo 1° la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29° de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35° de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un (50%), en casos de especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago. Todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 9°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 10°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 11°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberese abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 12°.- En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las orogine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 13°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
Artículo 14°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingesarán a la centa de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 15º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 16°.-Previo a la realización de la obra de pavimento y a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza N° 1254/93, se ejecutará por Administración la obra mencionada en el artículo 2°, con aporte de los materiales por parte de los vecinos frentistas.-
Artículo 17º.-. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 252/05 (H.C.D.) y 2471/01(D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 11 de agosto de 2005.-
Exptes. N° 252/05 (H.C.D) y 2471/01 agregado 3965/05 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1183/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 11 de agosto de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos setenta y tres (3373/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos