ORDENANZA N° 3370/2005
Convenio con la Cruz Roja Argentina, Filial Santa Rosa
Santa Rosa (L.P.), 29 de julio de 2005.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo con la Cruz Roja Argentina Filial Santa Rosa, que como Anexo I forma parte de la presente, en un todo de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº 1538/94 y demás documentación obrante en Expediente Nº 4044/005.
ARTICULO 2°: Regístrese. Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 40/05 (H.C.D.) y 4044/05(D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
PRIMERA; Por el presente LA MUNICIPALIDAD asigna a la Cruz Roja Argentina -Filial Santa Rosa – el cargo honorífico de “Padrino de Espacio Verde”, respecto de La Plazoleta “Almafuerte”, ubicada en la calle 1° de Mayo entre José M. Estrada y Almirante Brown.-
SEGUNDA: EL PADRINO se obliga en los términos del artículo Tercero de la Ordenanza No 1538/94 a mantener o acrecentar el embellecimiento del Espacio Apadrinado, haciéndose cargo de su conservación y limpieza. A tal fin se obliga a realizar como mínimo por lo menos tres cortes mensuales del césped del mismo, pintado o mantenimiento de los tapiales perimetrales y mantenimiento de la vereda si fuera necesario.-
TERCERA: EL PADRINO se obliga a no realizar en el Espacio Verde cedido modificaciones o alteraciones que resulten sustanciales sin previa intervención de LA MUNICIPALIDAD, mediante la Sub-Dirección de Espacios Públicos, quien luego de realizar las consultas pertinentes determinará su viabilidad.-
CUARTA: EL PADRINO podrá colocar en el inmueble apadrinado carteles alusivos al Padrinazgo, según lo establecido por el articulo quinto de la Ordenanza no 1538/94.-
QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia una vez aprobado por el Honorable Consejo Deliberante según lo establecido por el artículo sexto de la Ordenanza N° 1538/94 SEXTA: EL PADRINO se obliga a no utilizar o autorizar su uso o crear condiciones al Espacio Apadrinado que sean limitativas o excluyentes del público en general o implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio.-
Como prueba de conformidad, y para su constancia y cumplimiento las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto retirando cada una el suyo, en la Ciudad de SANTA ROSA, a los 23 días del mes de junio del año dos mil cinco.-
Exptes. N° 40/05 (H.C.D) y 4044/05(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1162/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 05 de agosto de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos setenta (3370/2005).-
Alicia G. De Roveda, A/C Despacho General.-
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