ORDENANZA N° 3370/2005

Convenio con la Cruz Roja Argentina, Filial Santa Rosa

Santa Rosa (L.P.), 29 de julio de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo con la Cruz Roja Argentina Filial Santa Rosa, que como Anexo I forma parte de la presente, en un todo de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº 1538/94 y demás documentación obrante en Expediente Nº 4044/005.
ARTICULO 2°: Regístrese. Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 40/05 (H.C.D.) y 4044/05(D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-

CONVENIO
Entre la Municipalidad de la ciudad de SANTA ROSA, domiciliada en Avenida San Martín Nro 50, de esta ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el señor Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, lng° Jaime L. STERIN en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la Cruz Roja Argentina – Filial Santa Rosa -, con domicilio en calle Alte. Brown No 568, representada en este acto por la Señora María Nélida S. de Clavero, en adelante “EL PADRINO”, convienen en celebrar el presente “Acuerdo” en el marco de la Ordenanza No 1538/94, y a los fines y en los términos indicados en las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA; Por el presente LA MUNICIPALIDAD asigna a la Cruz Roja Argentina -Filial Santa Rosa – el cargo honorífico de “Padrino de Espacio Verde”, respecto de La Plazoleta “Almafuerte”, ubicada en la calle 1° de Mayo entre José M. Estrada y Almirante Brown.-
SEGUNDA: EL PADRINO se obliga en los términos del artículo Tercero de la Ordenanza No 1538/94 a mantener o acrecentar el embellecimiento del Espacio Apadrinado, haciéndose cargo de su conservación y limpieza. A tal fin se obliga a realizar como mínimo por lo menos tres cortes mensuales del césped del mismo, pintado o mantenimiento de los tapiales perimetrales y mantenimiento de la vereda si fuera necesario.-
TERCERA: EL PADRINO se obliga a no realizar en el Espacio Verde cedido modificaciones o alteraciones que resulten sustanciales sin previa intervención de LA MUNICIPALIDAD, mediante la Sub-Dirección de Espacios Públicos, quien luego de realizar las consultas pertinentes determinará su viabilidad.-
CUARTA: EL PADRINO podrá colocar en el inmueble apadrinado carteles alusivos al Padrinazgo, según lo establecido por el articulo quinto de la Ordenanza no 1538/94.-
QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia una vez aprobado por el Honorable Consejo Deliberante según lo establecido por el artículo sexto de la Ordenanza N° 1538/94 SEXTA: EL PADRINO se obliga a no utilizar o autorizar su uso o crear condiciones al Espacio Apadrinado que sean limitativas o excluyentes del público en general o implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio.-
Como prueba de conformidad, y para su constancia y cumplimiento las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto retirando cada una el suyo, en la Ciudad de SANTA ROSA, a los 23 días del mes de junio del año dos mil cinco.-
Exptes. N° 40/05 (H.C.D) y 4044/05(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1162/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 05 de agosto de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos setenta (3370/2005).-
Alicia G. De Roveda, A/C Despacho General.-

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