Ordenanza Nº 3355/2005
Obra de pavimento en calle Luis Pasteur, entre San Luis y Unanue
ORDENANZA N° 3355/2005. Santa Rosa, 24 de junio de 2005.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle Luis Pasteur, entre San Luis y Unanue, de esta Ciudad.-
Artículo 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º.- La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de treinta (30) días para la ejecución de los trabajos a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($37.203,88), con valores referidos al mes de Enero/2005.-
Artículo 5º.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6°.-PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($37.203,88), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CIENTO CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 145,71).-
- El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de la calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
- EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análogas comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 11°.- En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 1°.- La obra a la que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.-
Artículo 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 210-1/05 (H.C.D) y 10496/04 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Cr. Hugo Ricardo Tirenni, Asesor Administrativo Contable, A/C Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 06 de julio de 2005.-
Exptes. N° 210/2005 (H.C.D) y 10496/2004 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1055/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 06 de julio de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos cincuenta y cinco (3355/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
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