Ordenanza Nº 3333/2005

Consejo Municipal del Deporte de la ciudad de Santa Rosa

ORDENANZA N° 3333. Santa Rosa, 29 de abril de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Créase el Consejo Municipal del Deporte de la ciudad de Santa Rosa, el cual estará integrado por el Sr. Intendente Municipal, dos Concejales del Concejo Deliberante, un representante de la Secretaría de Gobierno y Acción Social de la Municipalidad, un representante de la Dirección de Juventud, Deportes y Recreación de la Municipalidad, un representante de la Dirección de Asuntos Vecinales, un representante del COPEF, un representante de las asociaciones que nuclean las instituciones deportivas de competencia, un representante de los clubes o instituciones de primer grado dedicadas a estas actividades.
Artículo 2º.- El Consejo Municipal del Deporte de la ciudad de Santa Rosa, tendrá las siguientes funciones:
· Basar sus acciones acorde a los objetivos de la política deportiva municipal.
· Alentar la práctica deportiva como actividad espontánea desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.
· Asesorar a la Dirección de Juventud, Deportes y Recreación de esta Municipalidad.
· Colaborar en la coordinación de las actividades deportivas de la ciudad y su relación con las de orden nacional y provincial.
· Promover la investigación científica y técnica en lo atinente al tema.
· Colaborar en la formulación de planes, programas y proyectos destinados a la promoción deportiva en sus distintas modalidades.
· Aconsejar a las esferas de gobierno competentes, la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean remitidos para su conocimiento, y evaluar su posterior cumplimiento.
· Actuar en concordancia con las Leyes: Nacional y Provincial del Deporte (858).
· Promover encuentros, seminarios y jornadas en los que se debatan propuestas tendientes a mejorar el desarrollo de actividades deportivas en nuestro medio, en los distintos niveles.
· Analizar los proyectos deportivos que le sean acercados por las instituciones.
· Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos que estén a su alcance.
· Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva con otros municipios, organismos provinciales, asociaciones profesionales, institutos de formación profesional en educación física, recreación y deportes o cualquier otra institución que se dedique a los temas correspondientes públicos, privados, nacionales e internacionales.
· Estimular la práctica de actividades físicas, corporales, recreativas y deportivas y la creación de las condiciones que aseguren el acceso a todos los miembros de la comunidad.
· Proteger a las entidades que permitan el desarrollo de actividades relacionadas con el movimiento, el deporte y la recreación.
· Observar que la actuación de las entidades deportivas, dentro o fuera de la ciudad, se realice respetando las normas éticas de la disciplina, así como los deberes del ciudadano indispensable para el desenvolvimiento de las actividades.
· Asesorar a las intituciones deportivas, a fin de optimizar sus recursos y mejorar la organización de manera de responder adecuadamente a la demanda.
Artículo 3º.- El Consejo Municipal del Deporte de la Ciudad de Santa Rosa se reunirá a fin de redactar el reglamento de funcionamiento. La primera convocatoria para su integración deberá ser efectuada por el Intendente Municipal, debiendo la misma acontecer dentro de los treinta 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El Consejo Municipal del Deporte de la Ciudad de Santa Rosa elegirá un Secretario Administrativo. El Secretario Administrativo será el encargado de convocar a las reuniones, redactar y custodiar las actas y demás disposiciones que emanen del mismo, así como la documentación obrante en el Consejo y demás tareas que le encomiende el Cuerpo.
Artículo 5º.- El Consejo Municipal del Deporte de la Ciudad de Santa Rosa funcionará en el organigrama de la Dirección de Juventud, Deportes y Recreación en dependencias municipales habilitadas al efecto, disponiendo la dependencia que corresponda los inmuebles y útiles que sean necesarios.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 115/05 (H.C.D).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 02 de junio de 2005.-
Exptes. N° 115/05 (H.C.D) y 3429/2005 (D.E.).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 939/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 02 de junio de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos treinta y tres (3333/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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