Ordenanza Nº 3327/2005

Obra de cordón cuneta y pavimento en calle César CARMAN, entre calle Córdoba y Avda. Arturo Illia

ORDENANZA N° 3327. Santa Rosa, 01 de abril de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°.-Ratifícase la Resolución N° 321/05 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.-Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Cordón Cuneta y Pavimento en calle César CARMAN, entre calle Córdoba y Avda. Arturo Illia, de esta Ciudad.
Artículo 2º.-Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º.- La obra será ejecutada por administración, fijándose un plazo de 15 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de $ 47.426,16, resultando consecuentemente la suma de $215,91 por metro lineal de frente contribuyente, precios básicos referidos al mes de septiembre/2004.-
Artículo 5º.-El cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6°.- Pago de la obra por los Vecinos: Todo inmueble situado con frente a las obras de pavimentación a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de clazada de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de $ 47.426,16, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente, de $215,91, precios básicos referidos al mes de Septiembre/04.-
  2. El importe de la totalidad de la cuadra incluída las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de la calzada.-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística, mediante la oficina correspondiente.-

Artículo 7°.-Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art.29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 50 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º.-La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En caso de roturas del cordón cuneta a que se refiere el artículo 1°de la presente con motivos de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establesca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 12°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el 50 % del valor total de la obra.-
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 72/05 (H.C.D) y 3688/04(D.E).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof.Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 26 de mayo de 2005.-
Exptes. N° 72/05 (H.C.D) y 3688/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 915/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 26 de mayo de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos veintisiete (3327/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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