Ordenanza Nº 3319/2005

Obra de cordón cuneta en calles J. BONNET, entre Monseñor SERAFFINI y Avda. Eva PERON, ESC. NORMAL, entre Mons. SERAFFINI y Avda. Eva PERON, Raúl BATTISTONI, entre J. BONNET y Avda. PERON y Monseñor SERAFFINI, entre Juan BONNET y Avda. Santiago MARZO

ORDENANZA N° 3319. Santa Rosa, 01 de abril de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°.-Ratifícase la Resolución N° 118/05 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.-Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Cordón Cuneta en calles Juan BONNET, entre Monseñor SERAFFINI y Avda. Eva PERON, ESCUELA NORMAL, entre Monseñor SERAFFINI y Avda. Eva PERON, Raúl A. J. BATTISTONI, entre Juan BONNET y Avda. PERON y Monseñor SERAFFINI, entre Juan BONNET y Avda. Santiago MARZO, de esta Ciudad, conforme a croquis obrante en fs. 21 del Expediente N° 185/02 (D.E.).-
Artículo 2º.-Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º.- La obra será ejecutada por administración, fijándose un plazo de 15 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de $ 27.331,36, resultando consecuentemente la suma de $38,19 por metro lineal de frente contribuyente, precios básicos referidos al mes de octubre/2004.-
Artículo 5º.- La construcción de Cordón Cuneta de hormigón simple de piedra se ejecutará de acuerdo a documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6º.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 7º.-La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 8°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 9°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 10°.- En caso de roturas del cordón cuneta a que se refiere el artículo 1° de la presente con motivos de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establesca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 11°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el 50 % del valor total de la obra.-
Artículo 12°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 6/05 (H.C.D) y 185/02 (D.E).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 18 de mayo de 2005.-
Exptes. N° 6/05 (H.C.D) y 185/02 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 885/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 18 de mayo de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos diecinueve (3319/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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