Ordenanza Nº 3311/2005

Obra con lámparas a vapor de sodio de 150 wats, en calles José Luro entre Pestalozi y E. Zola

ORDENANZA N° 3311. Santa Rosa, 08 de abril de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.-Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra con lámparas a vapor de sodio de 150 wats en calles José Luro entre Pestalozi y E. Zola conforme croquis de fs. 21 y demás documentación del Expediente Nº 8351/04(D.E.).-
Artículo 2º.- Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas que asciende a la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 1.934,12), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 9,91), con valores referidos al mes de enero/2005.-
Artículo 3º.- La obra contará con la instalación de (4) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
Art. 4º.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 4 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º.-La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
A rtículo 6°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°.- Las obra dispuesta en el artículo 1º, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
Artículo 9°.-Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.
Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 82-1/05 (H.C.D) y 8351/04(D.E).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof.Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 15 de abril de 2005.-
Exptes. N° 82/05 (H.C.D) y 8351/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 735/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 15 de abril de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos once (3311/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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