Faenamiento de cerdos y fabricación de embutidos. Normas.

Faenamiento de cerdos y fabricación de embutidos. Normas.

ORDENANZA Nº 33/1960
Sancionada por la Junta Vecinal de Santa Rosa
el 6 de abril de 1960.

ARTICULO 1º- Faenamiento de cerdos: El faenamiento de cerdos y lechones se efectuará en el Matadero Municipal, dos veces a la semana, en días y horas que señalará la reglamentación posterior del D.E. acondicionado a las distintas épocas del año.

ARTICULO 2º- Toda res porcina destinada al consumo de la población deberá tener el sello correspondiente a la Inspección Veterinaria, como así mismo la certificación de estar libre de triquinosis, certificación que será dada en el Matadero Municipal.

ARTICULO 3º- Reglamentación sobre fabricación de embutidos:

  1. Los embutidos deben ser elaborados con materia prima de calidad irreprochable, bajo el control de la Inspección Veterinaria Municipal, en locales autorizados y con una tarjeta o precinto en donde figuren los componentes del producto y nombre del propietario de la fábrica.
  2. Con denominación de factura fresca se designarán los embutidos cuya duración bromatológica al medio ambiente, oscile, término medio-entre 24 horas-salchichas y cinco días (5) chorizos frescos morcillas y butifarra.
  3. Se considerará embutidos (chorizos) de primera calidad, a los que tengan como mínimo un ochenta por ciento (80%) de grasa y carne de cerdo.
  4. Se considerará embutidos de segunda clase (chorizos) a los que tengan un mínimo de cincuenta y cinco (55%) por ciento de carne y grasa de cerdo.
  5. Se considerará embutido de tercera calidad o comunes (chorizos) aquellos que tengan un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de grasa y carne de cerdo.
  6. Se considerará salame, al embutido para conservar, que presentará las siguientes características, según su composición, a saber:

SALAME TIPO MILAN: Debe contener como mínimo el sesenta por ciento (60%) de carne y grasa de cerdo. No debe presentar nada más que un treinta y cinco por ciento (35%) de agua, cuando se expenda, calculado sobre el producto desengrasado.

SALAME CRIOLLO O COMUN: Debe contener como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de carne de cerdo y grasa del mismo orígen. Listo para el consumo no debe tener más que el cuarenta por ciento (40%) de agua, calculada sobre el producto desengrasado.

SALAME TIPO RUSO O POLACO: Deberá tener como mínimo un cuarenta al cincuenta por ciento (40 al 50%) de carne de cerdo y un treinta por ciento (30%) del denominado común o criollo. Se presentará atado como longaniza y no se hace madurar, siendo sometido a la cocción.

MORCILLAS: Embutidos preparados a base de sangre de animales de matadero, tocino y otros condimentos. La sangre que se emplee para su confección debe ser libre de brucelosis.

ARTICULO 4º- Queda terminantemente prohibido el empleo de carnes abombadas o manidas, carnes de reacción alcalina, para la confección de embutidos.

ARTICULO 5º- Será el motivo de comiso todo embutido que dé’ reacción positiva a los siguientes conservadores: ácido bórico, sales del ácido bórico, tiosulfato o hiposulfito de sodio.

ARTICULO 6º- Queda terminantemente prohibido el empleo de sustancias colorantes en la confección de embutidos.

ARTICULO 7º- Por toda infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de los comisos de productos adulterados previstos, se aplicarán sanciones multables de acuerdo a las instituídas por la Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 8º- Regístrese, dése al Digesto Municipal y pase al D.E. a sus demás efectos y promulgación.

HIPOLITO J. ECHEVARRIA MARIO P.A. FIORUCCI
Vice-Presidente Junta Vecinal Presidente Junta Vecinal

GUILLERMO CARRIZO
Secretario – Tesorero

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