ORDENANZA N° 3292/2005

Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Ayudándonos

Santa Rosa, 1 de abril de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°.-Apruébase el CONVENIO MARCO y su ANEXO OPERATIVO, suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Ayudándonos, y los ANEXOS OPERATIVOS que pudieran suscribirse en el marco del convenio que se apruebe; a los efectos de poner en marcha diversos proyectos destinados a la problemática de violencia domestica y escolar, coordinando acciones orientadas a proveer información, cooperación y asistencia mutua entre las partes en la ejecución de programas de alcance local, regional y/o nacional que contribuyan al desarrollo del hombre, la mujer y la familia en su dimensión individual y colectiva para lograr una mejor convivencia humana.
Articulo 2°.- Comuníquese al Departamento ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 60/2005 (H.C.D) y 1556/05(D.E).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 06 de abril de 2005.-
Exptes. N° 60/2005 (H.C.D) y 1556/05(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 658/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Ación Social, Cr. Pablo Oscar Larrañaga Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 6 de abril de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil doscientos noventa y dos (3292/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el Señor Intendente Municipal Ing. Agrónomo NÉSTOR ALCALA, con domicilio legal en Avda. San Martín 50 denominada en adelante ´´LA MUNICIPALIDAD ´´ por una parte y por la otra la FUNDACION AYUDÁNDONOS ´´ en adelante ´´ LA FUNDACION ´´, representada en este acto por su presidente Doctora ELVIRA ROSSETTI con domicilio legal en calle Cervantes 608; ambos de la Ciudad de Santa Rosa. Provincia de La Pampa, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: La cooperación y asistencia en áreas de mutuo interés constituyen el objeto del presente convenio, que se concretará a través de estudios, investigaciones, consultorías, elaboración de planes o ejecución de programas de alcance local, regional y/o nacional. que contribuyan al desarrollo del hombre, la mujer y la familia en su dimensión individual y colectiva.- — —
SEGUNDA: Con el propósito de alcanzar excelencia en los trabajos que se emprendan, LA FUNDACION se compromete a facilitar dentro de sus posibilidades, su Instituto de Investigación el Ateneo sobre Violencia Domestica y en la Escuela y la totalidad de los programas que en la misma se ejecuten y LA MUNICIPALIDAD a cooperar con el financiamiento o con los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los programas que se acuerden en cada oportunidad y en la medida que los recursos existentes lo permiten.-
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD Y LA FUNDACION, adoptan un sistema de coordinación para el desarrollo de las actividades conjuntas.-
CUARTA. Dentro de los cinco días de la fecha se constituirá un comité coordinador, integrado por dos representantes titulares y dos suplentes de cada parte, que realizaran el control de gestión de los programas que se lleven a cabo. Las partes podrán reemplazar a los miembros elegidos cuando así lo consideren, cursando aviso a la otra parte.
QUINTA: Los términos, alcances y naturaleza de la colaboración reciproca serán elegidos de manera especifica y de común acuerdo para cada programa o acción conjunta, por medio de anexos operativos de este Convenio Marco.-
SEXTA: Los ANEXOS OPERATIVOS, deberán determinar los objetivos específicos detalles, de ejecución personal participante, duración, medios necesarios o presupuesto para cumplir los objetivos propuestos y cronograma para el control de gestión.-
SEPTIMA: El presente convenio tendrá validez desde la fecha de suscripción y por el termino de tres -3-años renovables automáticamente por igual periodo. La denuncia anticipada por decisión unilateral de cualquiera de las partes deberá ser informada fehacientemente a la otra con una anticipación de treinta – 30 – días.-
Octava: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas por las máximas jerarquía que competan, los desacuerdos. Diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de los programas y/o acciones conjuntas.-
NOVENA: En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Santa Rosa, La Pampa. Renunciando a todo otro fuero o jurisdicción fijándose los siguientes domicilios. La MUNICIPALIDAD en Avda San Martín 50 y la FUNDACION en Cervantes 608 y ambas de esta Ciudad.
DECIMA: El señor Intendente Municipal suscribe el presente convenio Ad. Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
–En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa a los 8 días del mes de marzo de 2005 Como anexo del Convenio Marco firmado el 8 de marzo di 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE SANIA ROSA Y LA FUNDACIâN AYUDÁNDONOS, se acuerda desarrollar de un PLAN destinado a la comunidad de Santa Rosa POR UNA CONVIVENCIA PACÍFICA´´ con una duración de 10 meses. Dicho Plan está constituido por un Programa que cuenta con 9 proyectos, que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo.-
ARTICULO PRIMERO: Dichos proyectos en su mayoría se desarrollaran en las instalaciones de LA FUNDACION, sita en calle Cervantes 608 de esta ciudad. Por la Fundación participaran 22 personas y 6 por la Municipalidad. Colaboraran como practicantes voluntarias ex alumnas del Seminario Agentes para Intervenir en Conductas Violentas. Dictado en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas durante años 2002 y 2004. La carga horaria de 6 hs. semanales para todas las participantes.-
ARTICULO SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a entregar a LA FUNDACION un aporte mensual por la suma delinco MIL CUATRACIONETOS $ 5400.OO, EL QUE DEBERA RENDIRSE PERIODICAMENTE.-
ARTICULO TERCERO: Ambas instituciones se comprometen a colaborar, articular y fomentar el desarrollo de vínculos interinstitucionales tendiente a obtener el mejor resultado en el cumplimiento del Plan.-
ARTICULO CUARTO: EL Señor Intendente Municipal suscribe el presente convenio Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.- -.
–De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a sólo efecto a los 8 días del mes de marzo de 2005.-

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