Ordenanza Nº 3291/2005
Obra de cordón cuneta en calle Florentino Marquez
ORDENANZA N° 3291/2005.- Santa Rosa, 1 de abril de 2005.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en calle Florentino Marquez, entre Domingo Gentili y Juan Ozino Caligaris, de esta Ciudad.-
Artículo 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º.- La obra será ejecutada por Administración, fijándose un plazo de aproximadamente de 15 días para la ejecución de los trabajos a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 5.904,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TREINTA Y CUATRO CON VEINTISESIS CENTAVOS ( $ 34,26), precios básico referidos al mes de septiembre/2004.-
Artículo 5º.- La construcción de Cordón Cuneta de hormigón simple de piedra se eja construir será de hormigón simple de piedra se ejecutará de acuerdo a documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística Artículo 6°.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
- EN CUOTAS: Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 7°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 8°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 9°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análogas comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 10°.- En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 11°.- La obra a la que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.-
Artículo 12º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 55/2005 (H.C.D) y 3805/2004(D.E).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof.Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 06 de abril de 2005.-
Exptes. N° 55/2005 (H.C.D) y 3805/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 657/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 6 de abril de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil doscientos noventa y uno (3291/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
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