Arribo y salida de las instalaciones de la TERMINAL DE OMNIBUS de Santa Rosa

Arribo y Salida de las instalaciones de la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa

ORDENANZA Nº 3261/2004, dada en sala de Sesiones el 25 de noviembre de 2004.


ESTA NORMA HA SIDO MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 5648/2017, QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2642/2000 y su reglamentación a partir de la fecha de sancionada la presente.

Artículo 2º: El Servicio de transporte de pasajeros en las modalidades de servicios especiales de turismo, servicios ordinarios, especiales y otros, de mediana y larga distancia, de origen local, provincial, nacional e internacional deberán realizar el arribo, trasbordo y partida obligatoriamente en las instalaciones de la Terminal de Omnibus de Santa Rosa para lo cual deberán ajustarse a la reglamentación interna de funcionamiento.

Artículo 3º: Las empresas para tener acceso al servicio previsto en el Artículo 2º, deberán presentar indefectiblemente la habilitación nacional o provincial según corresponda para el transporte público de pasajeros y el respectivo listado de pasajeros debidamente autorizado por la autoridad competente.

Artículo 4º: Las empresas abonarán en concepto de atraque, el importe que establece la Ordenanza Tarifaria para los ómnibus que arriben y partan de la Terminal de Omnibus Santa Rosa y por una permanencia máxima en plataforma de 25 minutos. Por cada 25 minutos o fracción posterior se adicionará al canon mencionado el importe de diez (10) unidades fijas (UF). La Autoridad de Aplicación podrá aplicar multas de hasta un mil quinientas (1.500) unidades fijas (UF) en caso de detectarse infracciones a la presente ordenanza.

Artículo 5º: A los fines del artículo 4º, por Tesorería General se habilitará una caja especial de recaudación, la que funcionará en la Oficina de Tráfico e Informes de la Terminal de Omnibus de Santa Rosa.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

TEXTO ORIGINAL DE LA ORDENANZA Nº 3261/2004

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2642/2000 y su reglamentación a partir de la fecha de sancionada la presente.
Artículo 2º: Autorízase el arribo y salida de las instalaciones de la Terminal de Omnibus de Santa Rosa, de operatorias de micros para servicios especiales de turismo, recreación, deporte y otros, tanto para los organizados localmente como para los provenientes de otros puntos de la Provincia de La Pampa y del resto del País, los cuales para tal circunstancia deberán ajustarse a la reglamentación interna de funcionamiento.
Artículo 3º: Las empresas para tener acceso al servicio previsto en el Artículo 2º, deberán presentar indefectiblemente la habilitación nacional o provincial según corresponda para el transporte público de pasajeros y el respectivo listado de pasajeros debidamente autorizado por la autoridad competente.
Artículo 4º: Las empresas abonarán en concepto de atraque, el importe que establece la Ordenanza Tarifaria para los ómnibus de recorrido de larga distancia por una permanencia máxima de 25 minutos. Por cada 25 minutos o fracción posterior se adicionará al canon mencionado la suma de pesos diez -$ 10,00-.
Artículo 5º: A los fines del artículo 4º, por Tesorería General se habilitará una caja especial de recaudación, la que funcionará en la Oficina de Tráfico e Informes de la Terminal de âmnibus de Santa Rosa.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 352-1/04 -H.C.D- y 8762/00 -D.E-.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I.A. DRAQUE
Presidente
H.Concejo Deliberante

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