ORDENANZA Nº 3245/2004
Convenio Marco entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada
Dada en Sala de Sesiones el 21 de Octubre de 2004.
Artículo 1º- Apruébese el ¨Convenio Marco¨ suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los ¨Anexos Operativos¨ referidos a la cláusula 3º del ¨Convenio Marco¨, conteniendo los planes de trabajo particulares previstos en la cláusula tercera del mencionado acuerdo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I.A. DRAQUE
Presidente
H. Concejo Deliberante
ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE LA COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
–Entre la Cooperativa Popular de Electricidad, en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio legal en calle Raúl B. Díaz 218, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración C.P.N. Jorge Osmar BONINO, D.N.I. 13.793.942, el Secretario Hugo Celeste MARTINA, L.E. 8.031.208 y el Tesorero, Rafael Eduardo BARAYBAR DNI 10.074.779, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en Av. San Martín 50, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Néstor Ricardo ALCALA, D.N.I. 8.010.853, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO con los fines de establecer acciones de colaboración recíproca en programas de interés mutuo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD y LA COOPERATIVA, en virtud de lo manifestado se comprometen a colaborar en programas de interés mutuo, en base a derechos y obligaciones recíprocas y a las actividades propias.
SEGUNDA: ALCANCES: LA COOPERATIVA y LA MUNICIPALIDAD brindarán su apoyo a los planes y proyectos que se pongan a consideración de ambas partes, prestando asesoramiento o consultoría en aquellas tareas que lo demandaren, se encuentren a su alcance y sean de su competencia. Las partes propiciarán la conformación de equipos de trabajo, con el objetivo de generar programas de ejecución conjunta, que abarquen no solo proyectos de índole social sino también productiva y en las condiciones y modalidades que se determinará según las características de la labor a realizar.
TERCERA: ANEXOS OPERATIVOS: Los planes de trabajo entre LA MUNICIPALIDAD y LA COOPERATIVA se formalizarán mediante convenios particulares que se constituirán en Anexos Operativos de este Convenio Marco y serán signados por el Secretario del área interesada o funcionario de jerarquía similar de LA MUNICIPALIDAD y el Consejo de Administración de LA COOPERATIVA debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los convenios a que se refiere la cláusula anterior deberán precisar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los recursos necesarios para su realización y modalidades de su financiamiento, consignándose además el personal involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar y demás aspectos necesarios para su implementación.
QUINTA: RESPONSABLES: A los fines de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un fluido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada proyecto un responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido.
SEXTA: COLABORACIÓN MUTUA: Cuando se trate de proyectos conjuntos cuya realización requiera autorizaciones, apoyo o financiamiento de organismos nacionales e internacionales las partes colaborarán mutuamente en los trámites que sean necesarios a tal efecto.
SÉPTIMA: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro -4- años y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una atención de sesenta -60- días corridos.
OCTAVA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio Marco sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de ciento ochenta -180- días corridos, la denuncia no dará derecho a reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.
–Las partes, de conformidad suscriben este convenio en cuatro -4- ejemplares -dos para LA COOPERATIVA y dos para LA MUNICIPALIDAD- de un mismo tenor y a un solo efecto.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –