ORDENANZA Nº 3238/2004

Incorporación del Artículo 2º bis a la Ordenanza Nº 453/1988, referido a la exhibición de cartel sobre uso cuidadoso del agua potable

Santa Rosa (L.P.), 10 de Septiembre de 2004.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Incorpórase como Artículo 2º bis de la Ordenanza Nº 453/88 el siguiente texto:

    • ¨Artículo 2º bis: En todos los baños existentes en lugares de acceso público, de propiedad pública o privada,
    • deberá exhibirse un cartel que contenga la leyenda: ¨En beneficio de todos, para preservar un bien indispensable, realicemos un uso cuidadoso y medido del agua potable¨. Institúyese un plazo de 60 días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, para hacer efectiva la obligación normada.
    En dicho plazo el Municipio realizará la difusión de lo legislado.¨

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 4/88 (H.C.D.).
Dada en Sala de Sesiones a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil cuatro.
Grandón Fabio, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – DRAQUE Sergio I. A., Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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