ORDENANZA Nº 3211/2004

Prohibición en la ciudad del expendio de nafta a menores 16 años

Dada en Sala de Sesiones el 3 de junio de 2004.

Artículo 1º.-Prohíbese en la ciudad de Santa Rosa, el expendio de nafta a menores de dieciséis -16- años de edad.
Artículo 2º.-El expendio de nafta en los supuestos prohibidos en el Artículo 1º, será sancionado con multa a los propietarios de estaciones de servicio que se graduará desde pesos cien -$100- hasta pesos tres mil -$3000-, pudiéndose disponer la clausura o inhabilitación de los comercios en infracción, en caso de reincidencia.
Artículo 3º.-Incorpórase a la Ordenanza Tarifaria vigente su Artículo 010, Capítulo 18, la parte 10, que deberá establecer: los que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza sobre prohibición de expendio de nafta a menores de dieciséis -16- años de edad, serán sancionados con multas desde pesos cien -$100- hasta pesos tres mil -$3000-.
Artículo 4º.-Los fondos obtenidos en concepto de multas por violación de esta normativa serán destinados a la Secretaría de Gobierno y Acción Social, para la implementación de planes y programas de difusión y prevención de la drogadicción y ayuda en adicciones.
Artículo 5º.-Constitúyese en autoridad de aplicación de la presente Ordenanza,la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación deberá notificar fehacientemente a todas las estaciones de servicio de la ciudad de Santa Rosa lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus alcances, a partir de la entrada en vigencia de la presente, asimismo de la obligación de exhibir en un lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3211/2004 NO SE EXPENDE NAFTA A MENORES DE DIECISEIS -16- AÑOS DE EDAD.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 61/04 -H.C.D-.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.

C.P.N. Sergio I. A. DRAQUE Presidente Honorable Concejo Deliberante

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