Subdivisiones, mensuras y parcelamientos. Normas Complementarias. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Subdivisiones, mensuras y parcelamientos. Normas Complementarias.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA Nº 32/1976 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 9 de Septiembre de 1976.
ARTICULO 1º.- Instituir y poner en vigencia de acuerdo al Art. 5, las siguientes subdivisiones en las zonas C1, R1, R2, R3 y R4 según zonificación preventiva, determinándose los siguientes lados y superficies mínimas:
C1: Lado mínimo 10 metros y superficie mínima 300 m2.
R1: Lado mínimo 10 metros y superficie mínima 300 m2.
R2: Lado mínimo 10 metros y superficie mínima 300 m2.
excepto ambos frentes de las siguientes calles:
Raúl B. Díaz, Avda. Pedro Luro, Avda. Belgrano, Pueyrredón, Ameghino, Roque Saenz
Peña, Juan XXIII y Juan Schmidt, las que tendrán un frente mínimo de 12 metros
y 360 m2 de superficie.
R3: Frente mínimo de 10 metros y superficie de 300 m2,
excepto la Avda. Circunvalación y la Ruta N° 5 en sus dos tramos R3, que tendrán un
frente mínimo de 15 mts. y una superficie de 450 m2.
R4: Frente mínimo de 12 mts. y una superficie de 420 m2.
ARTICULO 2º.- Establecer las siguientes zonas comprendidas:

  1. Los radios a, b, h y g de la circunscripción I del plano catastral de la provincia.
  2. Los radios “i” y “j” de la circunscripción IV del plano catastral de la provincia.
  3. Los radios “k” y “m” de la circunscripción III del plano catastral de la provincia, exceptuando

la franja comprendida en R4 de Zonificación Preventiva.
4) Los radios “b” y “c” de la circunscripción II del plano catastral de la provincia.
5) El radio “n” de la circunscripción II.
6) Los radios “i” y “j” de la circunscripción III, los cuales tendrán una superficie mínima de 1.000
m2. con lado mínimo de 20 mts.
ARTICULO 3º.- En las zonas clasificadas de reserva según plano adjunto, no se admitirán subdivisiones.
ARTICULO 4º.- Las subdivisiones que no se hallen comprendidas dentro de las zonas enunciadas, deben tener como mínimo una superficie de 1 Ha. (10.000 m2.).
ARTICULO 5º.- Establécese que a partir del 1 de octubre del año en curso, regirá lo dispuesto por esta Ordenanza, y derógase toda disposición que se oponga a la misma.
ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese, agréguese al registro de Ordenanzas, tome conocimiento Sección Catastro, Dirección de Obras Públicas, Oficina de Planeamiento, y cumplido: archívese.
Hector Omar OYHAGARAY Luis Cesar ARAMBURU
Secretario de Obras Intendente Municipal
y Servicios Públicos ORDENANZA N° 34/1976 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 20 de Septiembre de 1976.
ARTICULO 1º.- A partir del 1° de octubre de 1976, los pedidos de unificación que se presenten a esta Municipalidad, deberán reunir para su aprobación los siguientes requisitos:

  1. Cuando las parcelas a unificar cumplan individualmente con frente y superficie mínima,

deberá adjuntar al pedido de unificación, proyecto definitivo de la construcción a
efectuarse en el solar, que justifique dicha superficie, abonando los derechos de
construcción correspondientes, definiendo además plazo de ejecución.
2. Cuando las parcelas a unificar no alcancen individualmente la superficie mínima, el pedido de
unificación se aceptará, siempre y cuando no se exceda de los 100 m2,sobre las superficies
establecidas de acuerdo a normas de zonificación preventiva.
Zona C1, R1, R2 y R3: Superficie mínima requerida de 300 m2. Unificación máxima hasta
400 m2.
Excepción Zona R3: Superficie mínima requerida 450 m2.
Unificación máxima hasta 550 m2.
3. a) En casos que se solicite unificar dos parcelas cuyos frentes sumados no excedan en 2
metros, el mínimo exigido, según normas de la zonificación preventiva, la misma será
aceptada.
b) Cuando por el pedido de unificación de parcelas pertenecientes a un mismo dueño, quede
una parcela de dimensiones inferiores a las exigidas, la misma será rechazada.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, tome conocimiento Sección Catastro, Dirección de Obras Públicas, Oficina de Planeamiento y cumplido: archívese.
Hector M. OYHAGARAY Luis Cesar ARAMBURU
Secretario de obras Intendente Municipal
y Servicios Públicos

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