Consejo Consultivo de Tránsito de la ciudad de Santa Rosa

Consejo Consultivo de Transito Ciudad de Santa Rosa

ORDENANZA Nº 3196/04, aprobada por el H. Concejo Deliberante el 15 de abril de 2004.

Artículo 1º: Créase el Consejo Consultivo de Tránsito de la Ciudad de Santa Rosa, organismo que estará integrado por representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales con injerencia en la materia, y funcionarios de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 2º: El Consejo Consultivo de Tránsito tiene como objetivos brindar Asesoramiento, difundir y coordinar políticas en materia de prevención de accidentes de contaminación ambiental ocasionada por vehículos y de regulación del tránsito en la Ciudad de Santa Rosa, gestionar trabajos interdisciplinarios y con otros Municipios para el estudio y diseño de normas al respecto.
Particularmente, el Consejo Consultivo de Tránsito podrá:
a- Aconsejar y proponer medidas y disposiciones generales a los efectos de lograr optimizar el ordenamiento del tránsito y la revisión del Código de Tránsito de la Ciudad.
b- Recabar y analizar la información de los datos estadísticos que se obtengan sobre accidentes ocurridos en la Ciudad y sus cercanías, de las infracciones cometidas las sanciones aplicadas.
c- Fomentar la investigación accidentológica a los efectos de detectar lugares críticos y causas probables.
d- Alentar el interés de la problemática a nivel escolar.
e- Recabar información en los establecimientos asistenciales a efectos de conocer la incidencia económica del accidente de tránsito en los respectivos presupuestos.
Artículo 3º: El Consejo estará integrado por el Intendente Municipal; un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante; un representante de la Secretaría de Gobierno y Acción Social; un representante de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, un representante del Juzgado de Faltas, un representante del Departamento de Medio Ambiente; un representante de la Dirección de Tránsito Municipal, un representante de cada uno de los organismos gubernamentales con injerencia en la materia, que sean invitados a participar del mismo; un representante de cada una de las entidades no gubernamentales con injerencia en la materia que sean invitadas a participar, en especial los Consejos Profesionales y el Automóvil Club Argentino. Asimismo, se propenderá a que integren el Consejo, técnicos especialistas en el tema -Ingenieros Viales, Ingenieros en Tránsito, etc.-.
Artículo 4º: El Consejo será presidido por el Intendente Municipal; tendrá Secretario Administrativo, que surgirá de la planta de personal de la Municipalidad, quien será el encargado de convocar a las reuniones, redactar y custodiar las actas y demás documentación que emane del mismo, y de toda tarea acorde que le sean encomendadas por el Cuerpo.
Artículo 5º: El Intendente será el encargado de formular las invitaciones a cada una de las entidades gubernamentales y no gubernamentales, a efectos de integración del Consejo Consultivo, debiendo el mismo estar constituido dentro de los 120 días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Una vez conformado, el Consejo se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al mes, o más si así lo requieren las actividades a realizar.
Artículo 7º: El Juzgado de Faltas implementará un sistema de registro de faltas cometidas en el ejercicio del tránsito, debiendo elevar semestralmente al Consejo de Tránsito, las estadísticas que se recaben.
Artículo 8º: El Consejo Consultivo deberá requerir semestralmente a la división Judicial, Sección estadísticas de la Policía Provincial, los datos obrantes sobre accidentes de tránsito acaecidos en la Ciudad de Santa Rosa, a los fines de cumplir con su objeto.
Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 76/04 -H.C.D-.-

DADA EN SALA DE SESIONES A LO QUINCE DIAS DEL MES DE ABIRL DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N Sergio I.A DRAQUE
Presidente H. Concejo Deliberante

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