Normas sanitarias para establecimientos que se dedican a tatuajes-piercing

Normas Sanitarias p/establecimientos que se dedican a tatuajes-piercing-

ORDENANZA Nº 3187/2004, aprobada por el H. Concejo Deliberante el 25 de Marzo de 2004.

Artículo 1°: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a la realización de tatuajes, colocación de aros, u otros elementos en el cuerpo humano -piercing-, con fines estéticos, por cualquier tipo de técnica, así como también las reglas higiénico-sanitarias básicas que deben observar las personas que trabajan en esta actividad y aquellas que se sometan a tal práctica en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2°: AMBITO DE APLICACIÓN: Desde el momento de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibida la realización de la actividad descripta en el artículo anterior en lugares no habilitados para tales fines por el organismo de aplicación. Los locales que actualmente se encuentran funcionando deberán obtener en un plazo de 30 hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente, la correspondiente habilitación.
Artículo 3°: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá lo siguiente por los conceptos que se dan a continuación:
Tatuaje: actividad de insertar un pigmento o tintura vegetal bajo la piel humana mediante pinchazos con una aguja u otro elemento con el objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la piel.
Tatuador: aquella persona que aplica el tatuaje.
Piercing: perforar o agujerear algún sector del cuerpo con el objeto de insertar un ornamento decorativo.
Esterilización: eliminación de organismos infecciosos mediante el uso de un sistema apto y autorizado.
Artículo 4°: HABILITACIÓN. Son requisitos indispensables para la obtención de licencia comercial habilitante, los siguientes:
a-Un local de uso exclusivo que debe contar con sala de espera, gabinete de tareas y baño, no pudiendo funcionar los mismos dentro de una vivienda particular, debe poseer extintores de incendio, del tipo y caracteres necesarios para el inmueble, y su correspondiente instructivo colocados en lugar accesible, sujetándose en todo a lo dispuesto por la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares.
b-Debe ser exhibida en el local, en lugar visible y en forma legible información clara acerca de la forma de transmisión y prevención del SIDA, Hepatitis B y enfermedades de la piel.
c-El gabinete de tareas deberá ser de dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los elementos de trabajo, confortabilidad y privacidad de los clientes, deberá contar con piso y mobiliarios con superficies lavables, pileta lavamanos con agua fría y caliente, iluminación general, equipo de esterilización por estufa de calor seco.
a- En el establecimiento se debe cumplir en lo pertinente con lo estipulado en la Ordenanza 837/91 y en la Resolución 1353/91, estando obligado el titular del mismo a inscribirse en el Registro Municipal de Establecimientos Generadores de Residuos Patológicos.
b-Debe encontrarse adherido a un sistema o red de emergencias médicas.
c-Debe contar con fichero, en el cual serán depositadas fichas personales de cada uno de los clientes o personas atendidas, éstas contendrán los siguientes datos: nombre, dirección, edad, obra social si la tuviere, fecha de realizada la práctica, firma. Las fichas se conservarán por dos años, pudiendo la autoridad de aplicación requerirlas en caso de inspección.
Artículo 5°: REQUISITOS DEL PERSONAL:
a- El personal afectado a la actividad debe contar con Libreta Sanitaria actualizada, estar vacunado contra Hepatitis B y Tétanos.
b- Debe contar con indumentaria y material adecuado para la realización de la actividad, siendo indispensables los siguientes elementos, los que deben estar en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento: guantes descartables de látex; barbijos; delantales; gorros; agujas esterilizadas; protectores plásticos descartables para cables, spray, etc.; pigmentos aptos para uso en el cuerpo humano; contenedores de pigmentos; contenedores de desechos médicos; lancetas esterilizadas; topes esterilizados; productos para desinfección cutánea.
Artículo 6°: HIGIENE Y ESTERILIZACIÓN.
a- Al finalizar cada práctica se debe descontaminar, higienizar y desinfectar todos los elementos y mobiliarios utilizados, usándose para ello agua, alcohol, detergente y lavandina, en proporciones adecuadas para lograr una perfecta limpieza del área y elementos; deberán desecharse conforme a la normativa vigente las agujas, gasas, apósitos, toallas y demás material descartable.
b- La esterilización del material no desechable debe realizarse mediante estufa de calor a seco -temperatura: 170 grados centígrados, tiempo de exposición: 1 hora-.
Artículo 7°: MENORES DE EDAD. Es requisito indispensable para la contratación del servicio regulado en la presente, ser mayor de 18 años de edad; caso contrario el menor deberá presentarse en el local habilitado acompañado de su padre, madre, tutor o encargado, quien deberá dejar una autorización por escrito en un libro específico que el comercio abrirá a tales efectos, precisándose en el escrito de dicha autorización la aplicación a realizarse.
Artículo 8°: RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES. En todos los casos el titular del establecimiento y el practicante son responsables de los daños que se pudieren ocasionar a las personas atendidas, conforme a las normas civiles y penales aplicables al caso.
Artículo 9°: PENALIDADES. La transgresión a la presente Ordenanza hará al infractor pasible de multa que se graduará de $250 -pesos doscientos cincuenta- a $2500 -pesos dos mil quinientos- y/o clausura y/o inhabilitación temporaria o definitiva del establecimiento.
Artículo 10°: CONTROLES. El control y fiscalización de la actividad estará a cargo de la Dirección de Sanidad y Control de actividades económicas, organismo que designará un profesional en medicina a quien delegará la función.
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Archívese.

Expte. Nº 149/98 -H.C.D-.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N Sergio I.A DRAQUE
Presidente
H. Concejo Deliberante

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