Servicio de Transporte Público de Pasajeros – Colectivos Urbanos – Subsidio a Empresa El Indio

Subsidio a Empresa El Indio por transporte urbano pasajeros

ORDENANZA Nº 3172/2004 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de Marzo de 2004.-

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar el monto resultante de lo peticionado por la Empresa “El Indio” por nota del 8 de Febrero de 2004, tramitada por Expte. Nº 1226/04 para compensar las asignaciones determinadas por los Decretos Nºs 392/04, 905/03 y 1347/03, como asimismo la contribución de 5,40 % para el Régimen Nacional de Obras Sociales, a efectos de no trasladar el incremento a los usuarios del Servicio.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuras del presupuesto vigente necesarias a tal fin.
Artículo 3º.- El correspondiente subsidio deberá ser rendido mensualmente al Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante como condición necesaria para hacer efectivo el del mes siguiente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 93/03 -H.C.D- y 1226/04 -D.E-.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I.A.DRAQUE
Presidente

H. Concejo Deliberante Resolución Nº 526/2004, dictada por el Intendente Municipal el 7 de abril de 2004.-
VISTO:
El expediente No 1226/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transporte urbano de pasajeros El Indio, propiedad de! señor Diego Carlos OSORIO, mediante nota obrante a fs. I solicita el pago de un subsidio que reconozca el incremento de la remuneración básica determinada por el Decreto No 392/03 de $ 224,00 -PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO- mensuales por empleado;
Que, por-Ordenanza No 3172/04 del Honorable Concejo Deliberante se ha autorizado al Departamento Ejecutivo a subsidiar e! monto resultante de lo peticionado por la empresa El Indio;
Que, el subsidio mencionado precedentemente tiene como objetivo no incrementar el valor del boleto de colectivo atento que las economías familiares se encuentran notoriamente afectadas por la situación económica general;
Que, asimismo la Ordenanza mencionada autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuras del presupuesto vigente necesarias para hacer efectivo el subsidio pertinente;
Que, el Honorable Concejo Deliberante impone como condición a la empresa beneficiaría del subsidio, la obligatoriedad de rendir el mismo mensualmente al Cuerpo de Relatores dependiente de dicho Concejo, a los efectos de hacer efectivo el cobro del mes siguiente;
Que conforme surge de la información suministrada por la referida empresa, a los fines calcular el importe del subsidio, el total del personal afectado al servicio es de 45 -cuarenta y cinco- personas, por los meses de enero y febrero, lo que representa un importe mensual de $ 10.080,00 -PESOS DIEZ MIL OCHENTA CON CERO CENTAVOS-, habiéndose incrementado a 48 personas a partir del IB de marzo, lo que representa un importe mensual de $ 10.752,00 -PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS- por aplicación de lo dispuesto por el Decreto No 392/03, con vigencia a partir del 1° de enero de 2004;
Por Ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E Articulo 1º.- Asignase un subsidio mensual de $ 10.080,00 -PESOS DIEZ MIL OCHENTA CON CERO CENTAVOS- a empresa concesionaria del transporte urbano de pasajeros El Indio de Diego Carlos OSORIO, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 29 de febrero de 2004, pagaderos por mes vencido .
Articulo 2º.- Asignase un subsidio mensual de $ 10.752,00 -PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS- a la empresa concesionaria del transporte urbano de pasajeros El Indio de Diego Carlos OSORIO, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2004, pagaderos por mes vencido.
Articulo 3º_.- Contaduría General realizará las reestructuras presupuestarias necesarias al presupuesto vigente a los efectos de atender las erogaciones previstas en el artículo 1° con cargo a la partida presupuestaria TRANSFERENCIA EMPRESAS E -O – o – 01 – 000 – 3 – 01 – 030 – 07 – 01 – -3150-.
Artículo 4°.- La presente resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, y Abastecimiento y el de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Articuló 5º.- Regístrese, notifíquese, pase a Contaduría General, Tesorería General, Honorable Concejo Deliberante para su cumplimiento y archívese.
Ing. Néstor Ricardo ALCALA Intendente Municipal Municipalidad de Santa Rosa Resolución Nº 524/2004,dictada por el Intendente Municipal el 7 de Abril de 2004.-
VISTO:
El expediente No 1226/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transporte urbano de pasajeros El Indio, propiedad del señor Diego Carlos OSORIO, mediante nota obrante a fs. I solicita el pago de un subsidio que reconozca el incremento de una asignación no remunerativa determinada por el Decreto No 1347/03 de $ 50,00 -PESOS CINCUENTA- mensuales por empleado;
Que, por. Ordenanza No 3172/04 del Honorable Concejo Deliberante se ha autorizado al Departamento Ejecutivo a subsidiar el monto resultante de lo peticionado por la empresa El Indio;
Que, el subsidio mencionado precedentemente tiene como objetivo no incrementar el valor del boleto de colectivo atento que las economías familiares se encuentran notoriamente afectadas por la situación económica general;
Que, asimismo la Ordenanza mencionada autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuras del presupuesto vigente necesarias para hacer efectivo el subsidio pertinente;
Que, el Honorable Concejo Deliberante impone como condición a la empresa beneficiaría del subsidio, la obligatoriedad de rendir el mismo mensualmente al Cuerpo de Relatores dependiente de dicho Concejo, a los efectos de hacer efectivo el cobro del mes siguiente;
Que conforme surge de la información suministrada por la referida empresa, a los fines calcular el importe del subsidio, el total del personal afectado al servicio es de 45 -cuarenta y cinco- personas, por los meses de enero y febrero, lo que representa un importe mensual de $ 2.250,00 -PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS-, habiéndose incrementado a 48 personas a partir del 1° de marzo, lo que representa un importe mensual de $ 2.400,00 -PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS-;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E Articulo 1º.- Asignase un subsidio mensual de $ 2.250,00 -PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS- a la empresa concesionaria del transporte urbano de pasajeros El Indio de Diego Carlos OSORIO, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 29 de febrero de 2004, pagaderos por mes vencido.
Artículo 2º – Asignase un subsidio mensual de $ 2.400,00 -PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS- a la empresa concesionaria del transporte urbano de pasajeros El Indio de Diego Carlos OSORIO, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2004, pagaderos por mes vencido.
Artfculo3º.- Contaduría General realizará las reestructuras presupuestarias necesarias al presupuesto vigente a los efectos de atender las erogaciones previstas en el artículo 1° con cargo a la partida presupuestaria TRANSFERENCIA EMPRESAS E -0-0-01-000-3-01 -030-07-^01-0-3150-.
Artículo_4°.- La presente resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, y Abastecimiento y el de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Artículo_5°.- Regístrese, notifíquese, pase a Contaduría General, Tesorería General,Honorable Concejo Deliberante para su cumplimiento y archívese.
Ing. Néstor Ricardo ALCALA
Intendente Municipal
Municipalidad de Santa Rosa

DECRETO NACIONAL 1.347/2003 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE ESTABLECE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO.
BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 2003 BOLETIN OFICIAL, 06 de Enero de 2004 Vigente/s de alcance general
GENERALIDADES
Síntesis :
SE ESTABLECE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE CINCUENTA PESOS MENSUALES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, EN RELACION DE DEPENDENCIA, COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 14250.
Observaciones generales :
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 8
TEMA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-SALARIO
VISTO
VISTO el Expediente N 1.080.319/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO -O.I.T.-, las Leyes Nº 20.744 -t.o. 1976- y sus modificatorias, Nº 25.561, Nº 25.820, el Decreto Nº 762 de fecha 6 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1º, inciso 2-, de la Ley N 25.561 modificada por la Ley Nº 25.820, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que el presente constituye una medida activa, dentro de la política de redistribución de ingresos encarada por el Gobierno Nacional, para consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que la redistribución del ingreso nacional, además de constituir un imperativo de justicia social, es condición necesaria para afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía nacional.
Que el derecho a una retribución justa es un derecho fundamental de los trabajadores tutelado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y por ello resulta imprescindible que el PODER EJECUTIVO, en circunstancias de emergencia, utilice instrumentos excepcionales con el objeto de garantizar la vigencia efectiva de ese derecho.
Que el dictado del presente, recepta los principios sustentados por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto considera que, en circunstancias de excepcionalidad, se legitima el empleo de este mecanismo de regulación normativa.
Que, en ese contexto, se ratifica la plena vigencia de los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO -O.I.T.- en materia de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empleadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
artículo 1:
Artículo 1 – Establécese, con carácter permanente, a partir del 1º de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA -$ 50.- mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Ref. Normativas: Ley 14.250
artículo 2:
Art. 2 – La asignación no remunerativa dispuesta en el artículo anterior, no será aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos.
artículo 3:
Art. 3 – La asignación, establecida por el artículo 1º del presente, es de carácter no remunerativo estando por ello exenta del pago de las cargas y contribuciones que afectan a las remuneraciones.
Asimismo, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el coeficiente contemplado en el artículo 3 del Decreto N 762/02, o el que lo reemplace.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 762/02 Art.3
artículo 4:
Art. 4 – La asignación no remunerativa, establecida por el artículo 1º del presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto Nº 392/03.
Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo, las previsiones del presente decreto.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 392/03 artículo 5:
Art. 5 – Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1º, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias.
Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 20.744
artículo 6:
Art. 6 – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
artículo 7:
Art. 7º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 8 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-Tomada-Fernández-Kirchner-Beliz-Lavagna-Bielsa-De Vido-Pampuro-González García-Filmus.

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