Prorróguese Serv. Público Transp. Urbano de Colectivos de la ciudad de Santa Rosa

Prórroga Serv. PùblicoTransp. Urbano de Colectivos ciudad Santa Rosa.

ORDENANZA Nº 3169/2004

Aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de Marzo de 2004.

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto de convenio de prórroga y expiración anticipada, que forma parte de la presente, como ANEXO I, suscripto con fecha 9 de Marzo de 2004, en el marco de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Colectivos de la ciudad de Santa Rosa, entre la Municipalidad de Santa Rosa y la firma El Indio propiedad del Sr. Diego Carlos Osorio.
Artículo 2º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 306/92 II Cuerpo -H.C.D- y 11654/92 XIII Cuerpo -D.E-.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

C.P.N Sergio I.A. DRAQUE
Presidente H. Concejo Deliberante

CONVENIO DE PRORROGA Y EXPIRACION ANTICIPADA.
Entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante ´´LA MUNICIPALIDAD´´, manteniendo el domicilio legal en Avda. San Martín no 50, representada en este acto por el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Ing. Jaime Leonardo STERJN, por una parte y por la otra la Empresa El Indio propiedad del Sr. Diego Carlos OSORIO, Argentino, casado D.N.I. 8.022.237, acuerdan la celebración del presente convenio – ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante-, en el marco de la concesión del Servicio Público de Transporte Automotor de Colectivos para la Ciudad de Santa Rosa, otorgada mediante licitación 24/93, tramitada en Expte. no 11654/92.
Artículo 1°. PRORROGA: Las partes acuerdan prorrogar el contrato vigente por un lapso de cinco -5- años a partir del vencimiento del plazo contractual que operará el día 21 de marzo de 2005. Durante dicho lapso el Concesionario se obliga a continuar con la prestación del Servicio en las condiciones determinadas en el marco de la Licitación Pública no 24/93, tramitada mediante Expediente no 11654/92, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus Anexos, Contrato de Concesión suscripto con fecha 21 de marzo de 1994 y reglamentaciones dictadas en relación a la prestación del servicio.
Artículo 2´´. EXPIRACIâN ANTICIPADA DE LA PRORROGA CONVENIDA: Las partes podrán convenir de mutuo acuerdo la expiración anticipada de la prórroga convenida en el articulo 1°. Esta opción solo podrá ser acordada luego del vencimiento del plazo originario -21 de Marzo de 2005- y deberá ser notificada por medio fehaciente con una anticipación no menor a ciento veinte -120- días corridos.
Artículo 3°. IMPOSIBILIDAD DE MANTENER EL SERVICIO: Si por una causa sobreviniente, debidamente acreditada mediante constancias administrativas y/o judiciales, balances contables o certificado médico, resultara imposible continuar la explotación, el Concesionario deberá comunicarlo en forma inmediata a la Municipalidad haciéndole saber la circunstancia que motiva tal imposibilidad y procurará mantener la prestación del servicio por un término no inferior a CIENTO VEINTE -120- dias corridos, con el objeto de que el órgano competente pueda implementar un modo de cubrir la necesidad pública del servicio. El Municipio se obliga a realizar todas las gestiones necesarias, con el nuevo concesionario del Servicio Público, tendientes al mantenimiento de la planta de personal existente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa a los 9 días del mes de marzo de 2004.-
ANEXO 1 DE LA ORDENANZA No 3169/2004.-
Ing. Jaime Leonardo STERIN Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano Resolución Nº 523, dictada por el Intendente Municipal el 7 de abril de 2004 Articulo 1°: Apruébase el Convenio de prórroga y expiración anticipada suscripto con fecha 29 de marzo de 2004, en el marco de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Colectivos de la ciudad de Santa Rosa, entre la Municipalidad de Santa Rosa y la firma – El Indio – propiedad del Sr. Diego Carlos Osorio.
Artículo 2°: Refrendarán la presente Resolución los Secretarios de Hacienda y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a las Secretarías de Hacienda y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, cumplido, archívese.-
Ing. Néstor Ricardo ALCALA Intendente Municipal Municipalidad de Santa Rosa

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