Aportes no reintegrables para conexiones domiciliarias de gas y cloacas. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4114/2010

Aportes no reintegrables para conexiones domiciliarias de gas y cloacas


DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4114/2010

ORDENANZA Nº 3158/2003 Aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de noviembre de 2003.

Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución No 1216/2003 del Departamento Ejecutivo, dictada “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1°: Incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio, conforme se detalla en el Anexo I. Las obras por consorcio que se incorporan al Plan de Obras Públicas 2003, a raíz del presente incremento presupuestario, se detallan en el Anexo II. Ambos anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Autorizase la ejecución de las obras de pavimento en las calles Diego González e/ Crispiniano Fernández y Lorrusso, y Santa Cruz e/Jujuy y Antártida Argentina, aprobadas por Resolución No 1215/2003 y obra de desembocadura calle Santa Cruz e/ Niñas de Ayohuma y cuenco receptor Centro Recreativo Don Tomás, arterias que actúan superficialmente como desagües pluviales de importantes sectores de nuestra ciudad, con cargo a la partida E-0-01-2-000-2-051-01-3 8-0 del presupuesto vigente.
Artículo 3°: Crear la cuenta especial denominada “Aportes no reintegrables para conexiones domiciliarias de gas y cloacas”, que tendrá como recurso original la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) que se asignan por la presente resolución. Dicho monto podrá ser incrementado por el Departamento Ejecutivo mediante la incorporación de economías de inversión y/o aportes que con dicho destino asignen entes del Gobierno Provincial o Nacional. El Departamento Ejecutivo reglamentará las pautas para el otorgamiento de estos beneficios, pudiendo solicitar asesoramiento al Concejo Consultivo Municipal, creado por Resolución No 154/2002, para el otorgamiento de los beneficios.
Los fondos de la cuenta especial serán destinados a la compra de materiales e insumes, contratación de mano de obra y todo otro gasto vinculado con la realización de las conexiones.
Artículo 4°: Disponer la apertura de una cuenta corriente en el Banco de La Pampa que se denominará “Municipalidad de Santa Rosa -Aportes no Reintegrables para Conexiones Domiciliarias de Gas y Cloacas”, la cual girará bajo las firmas del Contador General o Sub-Contador General, y Tesorero General o Sub-Tesorero General. Esta Cuenta se utilizará para depositar los recursos y efectuar los pagos de las erogaciones correspondientes a la cuenta especial creada por el artículo 2º.-
Artículo 2º.-Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publiquese. Cumplido: Archivese.
Gustavo Fernandez Mendía Presidente H. Concejo Deliberante

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