¨Programa para ejecución de obras públicas, aplicando mano de obra intensiva¨

Programa para la ejecuciòn de Obras Pùblicas, aplicando mano de obra intensiva

ORDENANZA Nº 3151/2003

Dada en Sala de Sesiones 27 de noviembre de 2003.

Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución No 1182/2003 del Departamento Ejecutivo, dictada ¨ad-referendum¨ del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

¨Articulo 1°: Ratificar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en el marco del ¨PROGRAMA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, APLICANDO MANO DE OBRA INTENSIVA¨, aprobado mediante Decreto Nº 785/96, obrante en Expediente. Nº 10646/98 -DE-.¨

Articulo 2°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 144/03 -H.C.D- y 10646/98 -D.E-.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
Gustavo Fernández MENDIA Presidente H. Concejo Deliberante

DECRETO 785 OBRAS PÚBLICAS Programa para la ejecución de obras públicas aplicando mano de obra Intensiva. Reglamentación del 16/5/96; publ. 31/5/96 El gobernador de la provincia de La Pampa decreta:
Art. 1.- Créase el ¨Programa para la ejecución de obras públicas aplicando mano de obra intensiva¨, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 2.- Establécese que el programa creado por el art. 1, tendrá como objetivo básico, la realización de obras públicas por Administración en el ámbito comunal. A tal efecto deberá priorizarse la Utilización de mano de obra, disponible en su ejido, en coordinación con la asistencia técnica y recursos físicos del Poder Ejecutivo provincial, según se prevé en los anexos I y II del presente.
Art. 3.- Apruébase el reglamento para la implementación del programa, que como anexo 1 forma parte integrante del presente.
Art. 4,-Apruébanse el instructivo de cláusulas específicas básicas y modelo de convenio, que forman parte integrante del presente, como anexo II.
Art. 5.- Déjase establecido, como monto máximo por convenio, según formulación del artículo precedente, la suma de pesos cien mil -$ 100.000-.
Art. 6.- Establécese que el presente programa se atenderá con los fondos asignados para este fin a la Dirección General de Obras Públicas, afectándose a la partida presupuestaria ¨Trabajos públicos¨, cuando las inversiones se incorporen al patrimonio provincial; cuando no lo sean se imputará a la partida ¨Transferencia para financiar erogaciones de capital¨.
Art. 7.- El presente decreto será refrendado por todos los señores ministros.
Art. 8.- Dése al Registro Oficial, etc.
MARÍN – MEDIZA – ALVAREZ – ROLDAN – MEDRANO-FRANCO.

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