Mano única de circulación obligatoria a las calles de Villa Alonso Norte

Sentido único circulación calles

ORDENANZA Nº 3149/2003

Aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de Noviembre de 2003.

Artículo 1º.- Establécese sentido único de circulación para las calles de Villa Alonso Norte de la siguiente manera, según croquis que como Anexo I forma parte del presente:
Fray Luis Beltrán, entre S. Pérez y A. Magaldi, de Norte a Sur.
Máximo Viniegra, entre S. Pérez y A. Magaldi y entre R. Turdera y Gob. Diego González, de Sur a Norte;
Crispiniano Fernández, entre Gob. Diego González y A. Magaldi, de Norte a Sur Cristóbal Rollino, entre S. Ortiz y A. Magaldi, de Sur a Norte;
J. Larusoo, entre Gob. Diego González y A. Magaldi, de Sur a Norte;
M. Duarte, entre Galeano y Avda Agustín Spinetto, de Este a Oeste;
S. Ortiz, entre Avda Agustín Spinetto y Gob. Diego González, de Oeste a Este;
M. Molas, entre Forchieri y Av. Agustín Spinetto, de Este a Oeste ;
S. Pérez, entre Avda Agustín Spinetto y Gob. Diego González, de Oeste a Este;
L. Camussi, Entre Gob. Diego González y M. Viniegras, de Este a Oeste;
R. Turdera, entre Gob. Diego González y Avda Agustín Spinetto, de Este a A Oeste;
Gob. Diego González, entre Avda. Agustín Spinetto y M. Viniegras, de Oeste a Este;
Artículo 2º.- Mantengase el doble sentido de circulación para las siguientes calles o tramos de calles de Villa Alonso Norte de la siguiente manera, según croquis que cono Anexo I forma parte del presente:

  1. Magaldi, entre Avda Agustín Spinetto y Avda Santiago Marzo Este;
  2. Viniegras, entre S. Pérez y R. Turdera,
  3. Castro, entre Gob. Diego González y A. Magaldi; Onofre Rey, entre S. Ortiz y A. Magaldi;
  4. Forchiere, entre Gob. Diego González y A. Magaldi;
  5. Guevara, entre S. Ortiz y A. Magaldi;
  6. Rogers, entre S. Ortiz y A. Magaldi;

Burgos, entre M. Duarte y A. Magaldi;
Gob. Diego González, entre M. Viniegras y Avda Santiago Marzo Este;
Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Vialidad Municipal para que, en un plazo de sesenta días hábiles, proceda a la señalización correspondiente y a la Dirección de Prensa y difusión para su publicación.
Artículo 4º.- Lo establecido en el presente, comenzara a regir a partir de hacerse efectivo el señalamiento de cada calle o tramo de calle.
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo Fernández MENDIA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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