Convenio con el Club General Belgrano

Convenio Club Gral Belgrano

ORDENANZA Nº 3148/2003

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 20 de Noviembre de 2003.

Artículo 1º.- Apruebase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club General Belgrano de esta ciudad, que como Anexo I del presente proyecto se adjunta.

Articulo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Gustavo Fernandez MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante

CONVENIO DE PRESTACIONES
–Entre la Municipalidad de SANTA Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, C.P.N OSCAR MARIO JORGE, en adelante “ LA MUNICIPALIDAD, y el club General Belgrano, representada por el Presidente de la Comisión Normalizadota, Dr. Martín MATZKIN, en adelante “ EL club”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “ EL CLUB”, realizara prestaciones a “ LA MUNICIPALIDAD”, para el uso de las instalaciones del inmueble, Referencia Municipal Nº 16338, ubicado entre calles M. Paladino y J. Larrea de esta ciudad, del complejo deportivo del Club Belgrano, en la ejecución de trabajos comunitarios propio y/o de otras instituciones sociales, educativas, culturales.-
SEGUNDA: “ EL CLUB” se compromete a respetar los programas que organice “ LA MUNICIPALIDAD” especialmente a través de la Dirección de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social y a continuar con la cesión de las instalaciones y las acciones mancomunadas que se realicen con instituciones deportivas, educativas, municipales y provinciales.
TERCERA. El presente convenio comenzara a regir a partir de la fecha de suscripción y tendrá vigencia por el termino de un año, pudiendo prorrogarse automáticamente por periodos iguales salvo voluntad expresa de las partes manifestadas con una antelación no menor a 90 días.-
CUARTA: Como contraprestación por la utilización de las instalaciones, “ LA MUNICIPALIDAD” condonara por cada año de vigencia, el periodo anual adeudado mas antiguo, correspondiente a Servicios Sanitarios, Municipales y Contribución de Mejoras de la Referencia Nº 16338, como asimismo la deuda por contribución de mejoras de la referencia nº 6386. “ EL CLUB” reconoce expresamente este acto adeudar a “ LA MUNICIPALIDAD” en concepto de Servicios Municipales, Sanitarios y Contribución de Mejoras, y/o pago en cuotas, desde el periodo 9/1987 correspondiente a la referencia nº 16338, y desde el periodo 12/1988 de la Referencia n 167 6386.-
QUINTA: “ LA MUNICIPALIDAD” eximirá además al “CLUB” del pago de las tasas por Servicios Sanitarios, Municipales y Contribución de Mejoras, de la referencia nº 16338, que se generen durante la vigencia del presente convenio.
SEXTA: El presente convenio, será elevado con todos sus antecedentes al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación en particular.
–Para todos los efectos judiciales, si los hubiere, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa.-
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil tres.-

Twitter Facebook Contáctanos