Cementerio Parque – Horno Crematorio dentro de las instalaciones. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4422/2011

Horno Crematorio en Cementerio Parque


DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4422/2011

ORDENANZA Nº 3129 /2003 Sancionada por el H. Concejo Deliberante el 20 de noviembre de 2003

Artículo 1°: Habilítese a partir- del 1° de Diciembre de 2003 el funcionamiento del homo crematorio dentro de las instalaciones del Cementerio Parque.
Artículo 2°: La cremación es considerada una modalidad de excepción y la misma puede ser tanto voluntaria como obligatoria.
Artículo 3°: Declárase voluntaria la cremación de cadáveres en los siguientes casos:

  1. La solicitada por el difunto en vida b) La solicitada por los herederos del difunto.

Artículo 4°: La cremación solicitada por el difunto en vida deberá estar debidamente documentada de forma tal que no existan dudas en cuanto a la verosimilitud de la voluntad de cremación.
Artículo 5°: La cremación podrá ser solicitada por los herederos consanguíneos hasta el cuarto grado. Los hijos y el cónyuge tienen el mismo derecho de preferencia y excluyen a los grados subsiguientes como estos a los mas alejados. En caso de no existir acuerdo entre aquellos de igual derecho de preferencia deberá solicitarse autorización judicial.
Artículo 6°: Declárase obligatoria la cremación de cadáveres en los siguientes casos:

  1. Fallecidos por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte.
  2. Aquellos cadáveres que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte.

Artículo 7°: Denomínase reducción por cremación, a todas las incineraciones de cadáveres o restos, después de 1 año de la fecha de fallecimiento.
Artículo 8´´: El Departamento ejecutivo podrá resolver la reducción por cremación de cadáveres o restos provenientes de la desocupación total o parcial de sepulturas, nichos o bóvedas, por vencimiento operado en los plazos de concesiones no renovadas y vencidos los plazos de gracias otorgados en cada caso.
Artículo 9°: Las cenizas serán colocadas en urnas provistas por los deudos y otorgadas a las personas con derecho a solicitar la cremación. En caso de no existir personas que reclamen las mismas estas serán tenidas en depósito por la Municipalidad debidamente identificadas y serán entregadas a los solicitantes previo pago de los derechos de depósito e inhumación.
Artículo 10´´: Del acto de cremación como asi también del acto de entrega de las cenizas se labrará un acta ante las autoridades del cementerio con la firma de dos testigos.
Artículo 11°: La Municipalidad podrá negarse a la cremación en los siguientes casos:

  1. Cuando no existieren los acuerdos correspondientes o la voluntad del difunto fuere dubitable.
  2. Cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial. En este caso será necesaria la autorización del Juez interviniente.

Artículo 12°: Requisitos: Para proceder a la cremación deberá presentarse al siguiente documentación:
Voluntaria:

  1. Documentación requerida para la inhumación.
  2. Declaración jurada en la que se solicita la cremación por las personas legitimadas.
  3. Instrumento de manifestación en vida del difunto.
  4. Certificado médico de donde surja que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales.
  5. Pago de los derechos de cremación.

Obligatoria:

  1. Certificado médico de donde surge que el cadáver puede propagar enfermedades infecto contagiosas.

Artículo 13°: En caso de cadáveres provenientes de otras localidades deberán adicionarse a los requisitos precedentes:

  1. La constancia de inhumación del lugar donde estuviera el cadáver,
  2. El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver.
  3. constancia de las Autoridades locales de donde surja que la muerte no generó la intervención de autoridad judicial.

Artículo 14´´: El Departamento Ejecutivo podrá requerir toda otra documentación tendiente a dar mayor certeza a las exigencias de esta Ordenanza para la cremación.
Artículo l5´´: Agregúese a la Ordenanza Tarifaria el siguiente texto dentro del artículo 52:
7, ()()5,(l,2 Por el arrriendo de nichos comunales para urnas, por el término de 5 años y periodos renovables de igual término se percibirá anualmente………………………………………………………………………… $ 10.
Artículo 16´´: Agregúese a la Ordenanza Tarifaria el siguiente texto dentro del articulo 48:
7,001,3 Depósito de urnas por día…………………………………………………. $1,00 Artículo 17°: Agregúese a la Ordenanza Tarifaria el siguiente texto dentro del articulo 48:
7,001,L-N 2-l Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios locales hasta cinco (5) años de fallecido…………………………………………… $ 100 7,001,L-N 2-2 Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios y/o servicios de otras localidades hasta cinco (5) años de fallecido ………… $ 190 7,OO1,L-N 2-3 Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios locales con más de cinco (5) años de fallecidos……………………………. $ 80 7,OO1,L-N 2-4 Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios de otras localidades con más de cinco (5) años de fallecidos ……………… $ 160 7,001,L-N 2-5 Cremación de restos óseos de cementerios de otras localidades……………………………………………………………………….$ 80 7,OOl,L-N 2-6 Cremación de restos óseos de cementerios locales…… $ 40 Artículo 18°: Modifícase el Articulo 48, 7,001, e, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por tasa de limpieza exterior, mantenimiento, etc.; los propietarios de bóvedas, panteones, nicheras o sepulturas a excepción de las ubicadas en la manzana ´´j´´ (sepultura tierra gratis) y las nicheras para urnas, abonarán anualmente:………………………………………………………………………………………….$ 12
Articulo 19´´ El Departamento Ejecutivo podrá formar si las circunstancias lo aconsejan un stock de urnas para venta de aquellos que lo requieran a los precios de costo (promedio ponderado) más gastos administrativos.-
Artículo 20´´ El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar y aplicar la presente del modo que lo considere pertinente y respetando el espíritu de la misma.
Artículo 21´´ Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.
Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernández MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante

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