Reinstauración de los beneficios otorgados por las Ordenanzas Nº 2670/2001, 2800/2001 y 2859/2002 del régimen especial de regularización de deuda y facilidades de pago

Reinstaurase los beneficios otorgados por Ordenanza nº 2670/2001

ORDENANZA Nº 3118/2003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 6 de noviembre de 2003.

Artículo 1º.- Reinstaurase los beneficios otorgados por las Ordenanzas Nº 2670/01, 2800/01 y 2859/02 del régimen especial de regularización de deuda y facilidades de pago; excepto lo normado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2670/01, modificada por Ordenanza Nº 2800/01-, por el término de noventa (90) días hábiles a partir de su instrumentación por parte del Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º.- Establecer un régimen especial de regularización de deuda y facilidades de pago por el término de noventa (90) días hábiles a partir de su instrumentación para los empleados municipales; agentes comprendidos en la Ley 643, incorporados a planta permanente o contratados y convenio 57/75, excluido los contratos Resolución 247/93 que se encuentren desempeñando tareas en forma efectiva como tales, prestando servicios al momento de solicitar el acogimiento al presente régimen.
Artículo 3º.- El régimen previsto en el Artículo anterior alcanza las deudas dentro de las previsiones de la Ordenanza 2670/01 y sus modificaciones y reglamentaciones.
Artículo 4º.- El presente régimen prevé como condición la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al mismo.
Artículo 5º.- Podrán acogerse al presente régimen los contribuyentes definidos en el Artículo 2º, siendo los titulares de dominio por escritura o boleto de compraventa a nombre del beneficiario o su cónyuge o pareja conviviente con demostración fehaciente de tal circunstancia y que habiten tal propiedad.
Artículo 6º.- Cumplimentados los Artículos anteriores, el presente régimen condonará el 100 % de la deuda generada en concepto de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios, Contribución de Mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pago por tales conceptos a condición del cumplimiento regular de sus obligaciones fiscales por el termino de 60 (sesenta) meses consecutivos a partir del acogimiento a la presente. Este beneficio se efectivizará mediante quitas equivalentes al 20 % de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular, las que se considerarán definitivas aún ante la cancelación del beneficio por incumplimientos futuros, según lo previsto en el Artículo 9.
Artículo 7º.- En caso que el beneficiario de la presente Ordenanza posea un segundo inmueble en iguales características de titularidad y que no sea el lugar de residencia deberá acceder por el mismo a un plan de acuerdo a lo establecido en Ordenanza 2670/01, modificatorias y reglamentaciones dentro del régimen especial y sin interés por financiación.
Artículo 8º.- Para los contribuyentes definidos en el Artículo 2º y que no tengan deudas exigibles, se les otorgará un descuento del 10% del monto facturado de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios del inmueble habitado efectivamente.
Artículo 9º.- En caso de incumplimiento de 3 periodos consecutivos y/o alternados, hará caducar automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse en los plazos, formas, condiciones, inclusive garantías, que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º.- Modifícase el Artículo 5º apartado b) régimen especial, parte 2 de la Ordenanza Nº 2670/2001 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para los contribuyentes cuyos ingresos líquidos del grupo familiar no superen los quinientos cincuenta pesos ($ 550,00), se condonará el 100% de su deuda, generada en concepto de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios, Contribución de Mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos; a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento a la presente.
Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular, las que se considerarán definitivas aún ante la cancelación del beneficio por incumplimientos futuros, según lo previsto en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
A los efectos de la determinación del ingreso del grupo familiar se considerará al importe resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos menos los descuentos que legalmente correspondan por los rubros Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.
Artículo 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernandez MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante Resolución Nº 2008/2003, dictada por el Intendente Municipal el 14 de noviembre de 2003.-
ARTICULO 1°: Reinstáuranse los beneficios otorgados por las Ordenanzas 2670/01, 2800/01 y 2859/02 del Régimen Especial de Regularización de Deudas y Facilidades de Pago excepto lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza 2670/01, modificada por la Ordenanza 2800/01 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 3118/03, desde el día 17/11/03 y por el término de 90 días hábiles, fijando como fecha de vencimiento el día 26/03/04.
ARTICULO 2°: Los contribuyentes definidos en el Artículo 2° de la Ordenanza 3118/03 para poder acceder al descuento de las tasas facturadas en el recibo de haberes municipales deberán reinscribirse en Ajustes y Liquidaciones dependiente de Contaduría General quien otorgará la constancia respectiva para cumplimentar el trámite ante la Dirección de Rentas. Dicha área deberá comunicar -fehacientemente a la Dirección de Rentas las bajas que se vayan produciendo por anulación del débito en forma voluntaria por el contribuyente, muerte, jubilación, embargo judicial, etc.
ARTICULO 3°: Los pagos ingresados por débito en la liquidación de haberes de los agentes municipales gozarán de un plazo especial contable para el pago de 30 días corridos de la fecha de vencimiento establecida, plazo necesario para instrumentar los informes para efectivizar el débito en el recibo de haberes, para que el descuento se realice realmente y para que el contribuyente si correspondiere, se incorpore al padrón de Buen Contribuyente.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido, archivese.-
Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal Resolución Nº2180/2003: dictada por el Intendente Municipal El 2 de diciembre de 2003.-
Artículo lo: La Dirección de Rentas notificará -personalmente o por cédula al contribuyente que, habiendo accedido al beneficio de la condonación de deudas, haya cumplido regularmente sus obligaciones fiscales por el término de doce meses, a fin de proceder a efectuar la quita correspondiente al 20% de la deuda.
Artículo 2°: Como condición para operar la quita antes señalada, se requerirá la presentación personal del beneficiario, circunstancia de la cual se dejará constancia en actuación efectuada en el expediente administrativo correspondiente al otorgamiento del beneficio.
Artículo 3: Si el contribuyente no concurriera a la citación en el término de 60 días, hábiles se le cursará una nueva citación, bajo apercibimiento de que si nuevamente no concurriera en el plazo de 30 días hábiles, podrá declararse la caducidad del beneficio Artículo 4º: – presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción económica y Abastecimiento.-
Artículo 5º: Regístrese, pase a Dirección de Rentas a sus efectos,Cumplido. Archívese.-
Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal Resolución Nº 292/04.
Art. 1º La Direccion de Rentas notificara a la Direccion de Accion Social de los contribuyentes en condiciones de instrumentar la quita anual quien debera efectuar un nuevo estudio socioeconomico para evaluar el encuadre de la Ord. nº -2670/01-2800-01-2859-02-3118-03 del regimen especial de regularizacion de deudas de facilidad de pago.
Art. 2º texto dado por Resolucion nº1046 del 01-8-06.-
La Direccion de Rentas notificara a la Direccion de Accion Social de los contribuyentes en condiciones de instrumentar la quita anual quien debera verificar el cumplimiento del requisito consistente en la habilitacion de la propiedad por parte del beneficiario de la condonacion en el marco de los beneficios previstos en el art. 5º b) regimen especial parte de 2 de la Ord. 2670/01 y art. 47 y 48 de la Ord. Fiscal vigente y art. 2º de la Ord. 3118/03 segun correspondiera. Con dicha operatoria se consideran cumplimentados los requisitos previstos en el art. 1º de la Resolucion 2180/03

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