Expendio de bebidas y comestibles. Horarios.

Expendio de bebidas y comestibles. Horarios.

ORDENANZA Nº 31/1960 Sancionada por la Junta Vecinal de Santa Rosa el 9 de Febrero de 1960.
ARTICULO 1º.- En lo sucesivo no se permitirá el despacho de bebidas y demás, fuera del local donde funcionan negocios de bares, cervecerías, hosterías, heladerías y similares, utilizándose mesas colocadas en veredas, una vez pasada la una hora de madrugada (1 hora) y la autorización para ocupación de la vía pública en este sentido, se limitar al citado horario.
ARTICULO 2º.- La limitación horaria establecida en el artículo anterior, no modifica las disposiciones del Art. 114 Inc. b) apartado 2º de la Ordenanza General Impositiva en lo que respecta al pago de derechos por ocupación de veredas.
ARTICULO 3º.- De constatarse infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad declarará caduco el permiso para ocupación de la vía pública en este sentido y el infractor perderá todo derecho sobre los impuestos abonados y manteniendo su obligación de abonarlos en caso contrario.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése al Digesto y Boletín Municipal comuníquese a la Policía, agréguese copia autenticada al expediente original, pase al D.E. para su promulgación y demás efectos y archívese.
Guillermo CARRIZO Hipolito ECHEVERRIA
Secretario-Tesorero Vice-Presidente Junta Vecinal
a/c Presidencia
Saturnino MATTIAUDA José SIGNORELLI
Vocal Vocal

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