Licencia profesional especial para conductores de vehículos afectados al transporte de pasajeros. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Licencia profesional especial para conductores de vehículos afectados al transporte de pasajeros.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA N° 306/1973 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 19 de Febrero de 1973.
ARTICULO 1º.- Todo conductor de vehículos afectados al Servicio Oficial de Pasajeros incluídos los viajes interprovinciales, deberán estar munidos de licencia profesional especial que los habilite a conducir los mismos.
ARTICULO 2º.- Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos, a efectos de obtener la licencia mencionada:

  1. 2 (dos) fotos de 11/2 x 3, fondo blanco; Grupo sanguíneo con factor RH; Tener más de 22

(veintidós) años de edad; Justificar identidad con matrícula individual.
b) Aprobar el examen médico reglamentario (art. 8, Resolución 18/59) y presentar:
Análisis: -Citológico completo.
-Glucemia.
-Uremia.
-Orina completo.
Un (1) Electrocardiograma.
Una (1) radiografía de tórax.
ARTICULO 3º.- EL Servicio Médico Municipal es la única autoridad que determinará en la aprobación del examen médico si los resultados de los análisis que se requieren en el art. 2 inciso b) se ajustan al fin perseguido.
ARTICULO 4º.- Fíjase la suma de cuarenta pesos Ley 18188 ($40) el arancel del carnet de conductor, categoría profesional, para conducir vehículos afectados al Servicio Público de Pasajeros.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento de Transporte de la Provincia, Servicio Médico Municipal, tome conocimiento Oficina de recaudación, Sección Carnet, Policía Municipal y publíquese.Cumplido, archívese.
José E. J. CAPELLO Eduardo F. MOLTENI
Secretario Intendente Municipal
de Gobierno, Hacienda y A. Social

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