Créditos promocionales para emprendimientos productivos y de servicios

Creditos promocionales emp. productivos y de servicios

ORDENANZA Nº 3029/2003, dada en sala de sesiones el 5 de junio de 2003.

Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 232/2003 del Departamento Ejecutivo, la que a continuación se transcribe:

´´Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos promocionales con el fin de apoyar prioritariamente emprendimientos productivos y de servicios existentes como así también aquellos proyectos que formulen jóvenes egresados de escuelas -EPET Y AGROTÉCNICA- en cuyo ámbito se desarrollen Trayectos Técnicos Profesionales , y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependiente de la Dirección de educación Polimodal y Superior de la Provincia , a un plazo no mayo de cinco años, con hasta un ano y medio de gracia para el pago de capital e intereses, y a una tasa nominal anual del 6% con sistema de amortización francés.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a integrar los créditos previstos en el artículo anterior mediante la provisión de bienes de capital o insumos que adquiera el Municipio, previo acuerdo con asociaciones, cooperativas o agrupaciones que los represenlen sobre las especificaciones de los bienes a adquirir.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formar stock de insumos destinados a la venta a productores, asociaciones y/o cooperativas de productores con el objeto de atemperar los mayores costos que les genera la adquisición de baja escala.
Artículo 4°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ordenanza serán imputadas a la cuenta especial Promoción y Reconversión Económica creada por el artículo 5° de la Ordenanza 2099/98.´´
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo Fernandez Mendía
Presidente
Honorable Concejo Deliberante Resolución Nº 874/2003, dictada por el Intendente Municipal El 29 de junio de 2003.
Artículo 1°: Establécese una línea de créditos promocionales con el fin de apoyar aquellos microemprendimientos productivos y/o de servicios que integren egresados de escuelas -EPET y AGROTÉCNICA- en cuyo ámbito se desarrollen .Trayectos Técnicos Profesionales, y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependiente de la Dirección de Educación Polimodal y Superior de la Provincia, en las condiciones establecidas en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Las erogaciones que se originen a causa de lo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución se atenderán con cargo a la Partida Presupuestaria D-0-2-05-000-1-01-011-03-00-0 (2244) ´´Promoción y Reconversión Económica´´.
Artículo 3°: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Promoción Económica para su diligenciamiento, cumplido, archívese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal Anexo I 1.- Objetivo Esta línea tiene como principal objetivo promover micro emprendimientos productivos y/o de servicios, nuevos o ampliaciones de existentes, formulados por egresados de escuelas, acordes con sus especialidades -EPET Y AGROTÉCNICA- en cuyo ámbito se desarrollen Trayectos Técnicos Profesionales y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y Superior de la Provincia de La Pampa. Este curso de acción apunta a brindar la posibilidad de desarrollar una actividad autónoma. Quedan excluidas las actividades alcanzadas por líneas crediticias anunciadas por el Ministerio de la Producción del Gobierno Provincial.
2.- Destino de los fondos Los fondos de esta línea especial serán destinados primordialmente a contribuir con financiamiento para la adquisición de los elementos nuevos y/o usados en el rubro equipos, herramientas, instalaciones, etc. que se prevean al respecto en cada proyecto, excluidos automotores (tales como: camiones, utilitarios, Pick up) e inmuebles.
3.- Beneficiarios Serán beneficiarios de estos préstamos, los egresados que posean antecedentes y condiciones para llevar adelante exitosamente los proyectos, pudiendo participar otras personas cuando el proyecto deba integrarse de manera interdisciplinaria.
4.- Monto de los Préstamos Será definido de acuerdo a las características que cada proyecto presente y siempre en el marco de emprendimiento menores, lo que surgirá de la evaluación que la Dirección de Promoción Económica realice.
5.- Condiciones de los Préstamos Se fija un plazo total de sesenta (60) meses, con un período de gracia, de capital e intereses, de dieciocho (18) meses, interés del 6% nominal anual sobre saldo, de amortización mensual por sistema francés. Todo ello en virtud de la Resolución No 6.- Evaluación del Préstamo La Secretaría de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento, a través de la Dirección de Promoción Económica, procederá a la recepción y evaluación de la propuesta que deberán aportar los interesados junto con la solicitud del crédito.
7.- Incumplimiento
La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas producirá la mora automáticamente, sin necesidad de requerimiento judicial ó extrajudicial alguno. En Este caso podrá el Municipio exigir la devolución total del préstamo.
8.-Condiciones Especiales
El beneficiario del crédito se compromete a aportar la documentación exigida por la Municipalidad, entre la que se contarán las especificaciones técnicas de los bienes a ´´comprar/presupuestos, etc.
En todos los casos, para acceder al crédito otorgado, los beneficiarios deben suscribir el Contrato de Préstamo cuyo modelo adjunto forma parte integrante de este Anexo. Las firmas serán autenticadas por Escribano Público.
9.- Desembolsos Los desembolsos se practicarán conforme a las compras que cada beneficiario realice, procediendo al pago a los proveedores con intervención de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Promoción Económica.
10.- Seguimiento del proyecto La Dirección de Promoción Económica de la Municipalidad de Santa Rosa será la encargada de hacer el seguimiento del avance del proyecto y brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios, para lo cual se elaborarán informes periódicos de cada proyecto ANEXO I DE LA Resolución Nº 874/2003 MODELO DE:
CONTRATO DE PRÉSTAMO Entre:
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, con domicilio real y legal en AVENIDA SAN MARTÍN 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa representada en este acto por el Intendente Municipal Cdor., ÓSCAR MARIO JORGE, en adelante LA MUNICIPALIDAD, poruna parte y por la otra con…………………… DNI No…………………….con estado civil –………………………y con domicilio real y legal en……………………………………………….de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante el PRESTATARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD otorga y EL PRESTATARIO acepta un préstamo cuyo destino será: …………./ en un todo de acuerdo con el proyecto presentado ante la Dirección de Promoción Económica de esta Municipalidad, en el marco del Programa SEGUNDA: El monto definitivo del préstamo será determinado por. la Dirección de Promoción Económica de la Municipalidad de Santa Rosa conforme al valor de adquisición de todos los bienes solicitados por el PRESTATARIO y en función del monto resultante de las compras realizadas previstas en la Cláusula Nueve del Anexo I de la Resolución que implementa la operatoria. Determinado el monto del préstamo, será notificado el PRESTATARIO sin derecho a reclamo alguno. El reintegro del préstamo por parte de EL PRESTATARIO será en dinero en efectivo en 42 cuotas iguales, y consecutivas que resulten del monto definitivo, con más la tasa del 6 ( seis) % Nominal anual bajo el sistema de amortización de créditos francés.
TERCERA: EL PRESTATARIO gozará de un periodo de gracia de 18 meses para el pago de las cuotas y una vez vencido el periodo de gracia efectivizará los pagos en las fechas establecidas en el Anexo I citado en la cláusula segunda.
CUARTA: En el caso de incumplimiento en el pago de las cuotas en las fechas indicadas, la mora se producirá automáticamente sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno.
QUINTA: La falta de pago por parte de EL PRESTATARIO de TRES (3) cuotas, implicará la caducidad total del pleno derecho del presente contrato por el solo vencimiento de los plazos de pago y facultará a LA MUNICIPALIDAD a percibir el cobro de la totalidad de lo adeudado con más los intereses punitorios correspondientes, por la vía ejecutiva, pactándose expresamente con carácter de título hábil a tales efectos el presente contrato y/o la certificación de deuda que LA MUNICIPALIDAD a tales efectos emita con las formalidades previstas para las ejecuciones fiscales en la Ley Orgánica de Municipalidades, sin necesidad de previa preparación de vía o citación alguna para el reconocimiento de las firmas insertas en él.
SEXTA: PRESTATARIO podrá realizar pagos anticipados de una o varias cuotas. En este caso la imputación de dicho pago corresponderá a la última (s), de las cuales se descontará el importe correspondiente al aporte obligatorio de dicha(s) cuota(s).
SEPTIMA:–
OCTAVA; LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de realizar en el inmueble donde funcione el emprendimiento de EL PRESTATARIO, todas las inspecciones y auditorias que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos.
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado a través del procedimiento señalado en la cláusula 5 del presente contrato en los siguientes casos:

  1. Si se trabare embargo, inhibición, secuestro y otras medidas precautorias sobre bienes de EL PRESTATARIO.
  2. Si se presentare EL PRESTATARIO en concurso preventivo, pedido de quiebra propia o por la solicitud de quiebra formalizada por terceros y no levantada en la primera oportunidad procesal posible.
  3. Si EL PRESTATARIO no comunicare fehacientemente a LA MUNICIPALIDAD, dentro de las veinticuatro horas de producido todo hecho adverso que por su naturaleza puede afectar sustancialmente su patrimonio.

DECIMA: A los efectos que hubiere lugar, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los …… días del mes de ………… del año……………. en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, República Argentina.Resolución Nº 1255/2003, dictada por el Intendente Municipal el 30 de julio de 2003 VISTO:
La Resolución No 232/2003 Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante , ratificada por Ordenanza 3029/2003; y CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 1° de la Resolución citada, autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos promocionales con el fin de apoyar prioritariamente emprendimientos productivos y de servicios existentes,
Que, en ese orden de prioridades se comenzó brindando apoyo crediticio a sectores productivos como los horticultores bajo cubierta, los cunicultores, prestadores de servicios públicos de transporte -taxis, remises y transportes escolares-
Que, también se está apoyando a aquellos proyectos de micro emprendimientos que integran egresados de escuelas -EPET y AGROTÉCNICA- en cuyo ámbito se desarrollen Trayectos Técnicos Profesionales, y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependiente de la Dirección de Educación Polimodal y Superior de la Provincia;
Que, es oportuno, en esta instancia, orientar el crédito promocional a otros sectores de la economía local que están íntimamente relacionados con las actividades que muestran una reactivación concreta y generan una demanda que los sectores conexos no están pudiendo atender por falta de financiamiento para ampliar su capacidad operativa o modernizar sus instalaciones;
Que, entre las actividades que se encuentran en franca recuperación ayudadas, entre otros factores, por el tipo de cambio favorable para sus saldos exportables, se encuentran en nuestra región la agrícola-ganadera y la minera;
Que, entre los sectores que se ven directamente relacionados con dichas actividades están el metalúrgico, las plantas de procesamiento de materia prima minera pampeana y en el rubro servicios los talleres de mantenimiento y reparación de equipos industriales y viales,
Que, siguiendo la premisa de apoyar y estimular la expansión y/o transformación de las empresas ya existentes, es oportuno en esta instancia, brindar financiamiento crediticio a los sectores mencionados precedentemente, más aún teniendo en cuenta que la Ley 1534 que instituye un nuevo Régimen de Promoción Industrial y Minera en la Provincia de La Pampa, contempla dicho criterio, que sirve de base para consolidar a la empresa PyME que actúa como proveedora de bienes y servicios a dos grandes actividades como lo son la agrícola-ganadera y la minera;
Que es necesario instrumentar la línea de créditos mencionada precedentemente en las condiciones establecidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE Artículo 1°: Establécese una línea de créditos promocionales con el fin de apoyar y estimular la expansión y/o transformación de las empresas ya existentes en los rubros: metalúrgico. Minero -procesamiento de materia prima minera pampeana- y Servicios -talleres de mantenimiento y reparación de equipos industriales, agropecuarios y viales- Todo ello conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 1 el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Las erogaciones que se originen a causa de lo previsto en el articulo 1° de la presente Resolución se establecen en esta primera etapa de acuerdo al siguiente detalle:

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