ORDENANZA Nº 3/1984
Régimen de regularización de pago de tasas, permisos, patentes
Santa Rosa, 23 de diciembre de 1983.
ORDENANZA N° 3/1984
Artículo 1°.- Establecer un régimen especial de regularización y facilidades de pago, para el ingreso de las obligaciones indicadas en el artículo siguiente, determinadas a la fecha de sanción de la presente.
Artículo 2°.- El presente régimen alcanza a todas las tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes vigentes o no en la Municipalidad de Santa Rosa y sus actualizaciones; comprendiendo:
a) Saldo de gravámenes emergentes de Declaraciones Juradas, determinaciones o liquidaciones administrativas.
b) Multas, determinadas, recurridas o en estado de ejecución, que no hayan sido pagadas.
c) Cuotas impagas vencidas o no, correspondientes a convenios de pago en cuotas, suscriptos con anterioridad a la sanción de la presente.
d) Cuotas impagas vencidas o no, correspondientes a planes especiales de regularización sancionadas por Ordenanzas N° 150/81 y 205/82.
Artículo 3°.- Quedan excluidas del presente régimen las deudas de tasas por control de Marcas y Señales y Multas por infracción de dichas tasas.
Artículo 4°.- En caso de multas por construcciones sin permiso o que infrinjan el código de edificación y sus normas complementarias, deberán los infractores regularizar sus situación mediante la presentación de los planos correspondientes.
Artículo 5°.- Remitir las multas, recargos e intereses punitorios y/o resarcitorios que no hayan sido ingresados ; siempre que las obligaciones principales comprendidas en el régimen de la presente Ordenanza estuvieran abonadas al vencimiento del plazo para el acogimiento de la misma o se abonen conforme a sus disposiciones.
Se excluyen de tal condonación:
a ) Las multas pasadas en autoridad de cosa juzgada.
b) Las multas por faltas contra el tránsito.
c)Las citadas en el artículo 3° de la presente.
Artículo 6°.- Las actualizaciones correspondientes a las obligaciones que se regularicen bajo el régimen de la presente Ordenanza se calcularán desde el mes de los respectivos vencimientos hasta el mes de sanción de la presente (considerando dicho mes con coeficiente uno); en función de la variación operada en el índice de precios al por mayor nivel general de acuerdo con una tabla especial que con valores mensuales elaborará la Dirección de Rentas Municipal, para los períodos fiscales no prescriptos. A la deuda total; actualizada según el párrafo anterior; se le hará una quita del 30%, excepto para los conceptos del artículo 2° inciso¨d¨.
Artículo 7°.- El régimen especial de faciliaddes de pago será:
a) Al contado; en cuyo caso se otorgará una bonificación del 10%.
b) Hasta tres cuotas mensuales; iguales y consecutivas, las cuales no devengarán ningún tipo de interés ni actualización.
c) Hasta doce cuotas mensuales; iguales y consecutivas que devengarán un interés del seis por ciento mensual capitalizable.
El Departamento Ejecutivo, queda facultado para resolver restrictivamente en casos especiales; de manifiesta imposibilidad de incumplimiento a acordar hasta veinticuatro cuotas en las condiciones del inciso c).
Artículo 8°.- Los contribuyentes y demás responsables que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán presentarse en los plazos; formas y condiciones, inclusive garantías que establezca la Municipalidad.
En los casos de responsables que se hallasen sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial; el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa, y el compromiso de asumir el pago de las costas y gastos del juicio, inclusive los aportes de los profesionales que representen a la Municipalidad y que se adeuden a entes como Caja Forense , Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, D.G.R. de la provincia, etc.. El departamento ejecutivo instruirá a sus representantes para que renuncien a la percepción de honorarios a cargo de la parte demandada.
Artículo 9°.- La falta de cumplimiento del plan de pago contraído originará la constitución de la mora, correspondiendo sin necesidad de apelación alguna la aplicación de actualizaciones e intereses sobre las cuotas adeudadas, de acuerdo a normas en vigencia.
Artículo 10°.- El acogimiento a la presente será válido si a la fecha de vencimiento general que establezca el departamento ejecutivo el contribuyente ingresa a la primera cuota o el total de la deuda determinada según las normas del presente régimen.
Artículo 11°.- La Municipalidad suspenderá el procedimiento en los juicio de apremio, salvo que se tratare de procesos respecto de inmuebles en los que se desconociese el domicilio o el paradero de sus titulares, poseedores o meros tenedores y se hubieran efectuados antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, las publicaciones de edictos ordenadas judicialmente y no hayan aquellos comparecido en juicio. Vencido el término a que se refiere el artículo 8° continuará la ejecución de aquellos responsables que no se hubieren acogido formalmente durante el plazo de acogimiento a esta Ordenanza, la Municipalidad no librará boletas de deuda ni se iniciarán juicios de apremios, salvo para interrumpir la prescripción del crédito.
Artículo 12°.- Quedan excluidos del presente régimen las tasas, contribuciones, derechos, permisos, y patentes retenidos o percibidos que no se hubieren ingresado.
Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo dictará las normas complementarias que considere convenientes para la aplicación y control de la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.
Artículo 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y archívese.
María Teresa R. DE MAYER, Néstor Mario BOSIO Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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