Acuerdo suscripto entre Honorable Concejo Deliberante con INTA

Acuerdo suscripto entre Honorable Concejo Deliberante con INTA

ORDENANZA Nº 2962/2003, dada en sala de Sesiones el 27 de diciembre de 2003
Artículo 1°.-RATIFICASE la Resolución No 1608/02 del Departamento Ejecutivo, dictada Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe;
´´Artículo 1´´.- Apruébase el acuerdo suscripto ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (1NTA) obrante a fojas 1 y 2 del Expediente 10130/02, del inmueble ubicado en Avda. Spinetto 785, identificado catastral mente como ejido 047-I-k-0076-021.´´
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo Fernández Mendía
Presidente
H. Concejo Deliberante

ACUERDO
En la ciudad de Santa Rosa a los 20 días del mes de diciembre de 2002 entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Cr. Oscar Mario JORGE, con domicilio en Avenida San Martín No 50, en adelante: ´´LA MUNICIPALIDAD´´, por uno parte, y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), representado en este acto por el Sr. Director Ing. Agr. Julio C. FERNANDEZ, con domicilio en Avenida Spinetto No 785, en adelante ´´EL INTA´´, convienen en celebrar, el presente Acuerdo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, sujeto a las siguientes cláusulas.———–
PRIMERA: EL INTA cede en uso a LA MUNICIPALIDAD la parte no ocupada del inmueble ubicado en Avda. Spinetto No 785, Nomenclatura Catastral 47-l-k-0076-021, identificado en este Municipio bajo el número de referencia 17077, cuyas medidas se ven expresadas en el plano adjunto en Anexo I J .-SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD destinará dicho predio como espacio parquizado de uso público.—————————————————————
TERCERA: El presento Convenio se suscribe por el plazo de un año contado a partir del 1° de Diciembre de 2002. Será prorrogado automáticamente por periodos anuales, salvo voluntad expresa de las partes de dejarlo sin efecto, puesta de manifiesto con una antelación no menor de 60 días corridos a la fecha de vencimiento.—————————————————————-
CUARTA: Por cada año de vigencia de este Acuerdo LA MUNICIPALIDAD como contraprestación por ]a utilización del predio condonará el 6,667, de, la deuda más antigua, en concepto de tasas retributivas de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios y Contribución de Mejoras, correspondiente a la referencia no 17077 Nomenclatura Catastral 47-l-k-0076-021. EL INTA reconoce expresamente en este acto, adeudar al día de la fecha por los conceptos antes indicados, la suma de pesos 86.511,90 cuyo detalle figura en comprobante de deuda emitido por LA MUNICIPALIDAD como Anexo I del presente Acuerdo.————————————————————
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD exime, además al 1.NTA del pago de las tasas retributivas de Servicios Municipales y Servicios Sanitarios correspondientes a la totalidad de la referencia no 17077 y que se generen durante la vigencia del presente Acuerdo.————————————————-
SEXTA: Las mejoras por parquización que efectúe LA MUNICIPALIDAD en el predio, cuya memoria descriptiva, proyecto y costo se adjuntan como Anexo II del presente Acuerdo, serán usufructuadas por ésta por el término de quince años. Si el presente Acuerdo recindido por EL INTA y/o por culpa de este con anterioridad al decimoquinto año de duración del Acuerdo, deberá abonar LA MUNICIPALIDAD el saldo no amortizado del costo de las obras de parquización (costo inicial menos un 6,667% del mismo por cada año de ejecución del presente Acuerdo), más el saldo de la deuda no condonada prevista en el Articulo 4°, ambos actualizados a valor producto con el coeficiente que surge de dividir el precio del Kg. Vivo del novillo M01-420 kg. ) en el Mercado de Liniers a la fecha de la rescisión, por el mismo precio publicado dos días antes de la firma del presente Convenio .———————–
Si LA MUNICIPALIDAD rescindiera este Acuerdo en un plazo menor a los quince (15) años las mejoras en concepto do parquización quedarán sin cargo a favor del INTA debiendo abonar esta Entidad, el saldo de deuda de los conceptos previstos en el Articulo 4° debidamente actualizado.——————–
SÉPTIMA: Las partes y para todos los efectos legales de carácter administrativo y/o judicial, fijan domicilio en los citados en el encabezamiento, haciendo expresa renuncia al fuero Federal y sometiéndose en caso de diferendo judicial a los Tribunales Ordinarios con asiento en .la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.——————————————————-
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los 20 días del mes de diciembre de 2002.——————————————

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