Estacionamiento medido en varias calles de la ciudad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

Estacionamiento medido en varias calles de la ciudad.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA Nº 295/1972 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 31 de agosto de 1972.

ARTICULO 1º.- Establecer que el estacionamiento en los lugares que a continuación se detalla, se regirá por el sistema medido y por un tiempo no mayor de una (1) hora.
CALLES:
Por Quintana desde Pico hasta Avellaneda.
Por Pellegrini desde Sarmiento hasta 9 de Julio.
Por 9 de Julio desde Pellegrini hasta Avellaneda.
ARTICULO 2º.- Fíjanse los siguientes horarios de aplicación del estacionamiento medido:
INVIERNO: Desde el 1º de Abril al 31 de Octubre:
de Lunes a Viernes de 12 horas a 19 horas.
VERANO: Desde el 1ª de Noviembre al 31 de Marzo:
de Lunes a Viernes, de 7 horas a 13 horas.
ARTICULO 3º.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, los conductores de vehículos automotores están obligados a adquirir en la Policía de Tránsito de esta Municipalidad, el Disco de Control, previamente sellado por dicho organismo al precio uniforme de PESOS CINCO ($ 5,00) CADA UNO.
ARTICULO 4º.- El conductor que estacione en los lugares determinados por esta Ordenanza, está obligado a exhibir la indicación correspondiente a la hora de llegada por medio del Disco de Control, que deberá ser colocado en la cara interna del parabrisa en forma bien visible desde el exterior y que permita su fácil lectura.
ARTICULO 5º.- Serán consideradas contravenciones a la presente Ordenanza las que a continuación se detallan y oblarán una multa de PESOS CINCO A VEINTICINCO ($ 5,00 a 25,00):

  1. Disco de Control no colocado o colocado deficientemente:
  2. Marcación inexacta de la hora de llegada:
  3. Permanencia del vehículo excediendo la hora autorizada y siempre que no supere los sesenta

minutos (60′) SUBSIGUIENTES, cinco pesos ($ 5,00).
d) Permanencia del vehículo excediendo la hora autorizada en más de sesenta minutos (60′),
VEINTICINCO PESOS ($ 25,00).
e) Deficiente ubicación del vehículo respecto a los lugares demarcados para cada uno de ellos,
utilizando el espacio reservado para maniobrar y/o invadiendo el lugar vecino.
ARTICULO 7º.- Aprobar las normas complementarias del estacionamiento medido y que formarán parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- La Policía Municipal de Tránsito adoptará los recaudos pertinentes en cuanto a la confección de los Discos de Control, la señalización y demarcación en las calles afectadas por el estacionamiento medido.
ARTICULO 9º.- La vigencia de la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los treinta días de su publicación.-
ARTICULO 10º.- Dése al Registro Municipal de Ordenanzas, publíquese, comuníquese, pase a conocimiento de la Policía Municipal de Tránsito y cumplido: archívese.
José J. CAPELLO Eduardo F. MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
Adolfo MOLAS
Secretario de Gobierno,
Hacienda y Acción Social

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO-ORDENANZA Nº 295/72.

ARTICULO 1º.- El estacionamiento por el sistema medido se aplicará por una (1) hora y en las calles que expresamente se determinan, pudiendo ampliarse dicho radio cuando las autoridades municipales lo estimen oportuno.
ARTICULO 2º.- Se encuentra afectado a su cumplimiento todo automotor, cualquiera sea su característica, que dentro del radio previsto, necesariamente deba utilizar espacio para estacionar, incluyendo aquellos que deban hacerlo para efectuar tareas de carga y descarga, autorizado por Ordenanza Nº 289/72.
ARTICULO 3º.- Los propietarios y/o inquilinos que habiten propiedades con cocheras afectadas por el sistema de estacionamiento medido, quedando exceptuados de la medida para un vehículo de su propiedad, debiendo obligatoriamente utilizar el espacio de entrada de su garage.
ARTICULO 4º.- A los fines previstos por el artículo precedente, los interesados deberán solicitar a la Policía de Tránsito una certificación para acogerse a dicho beneficio, para lo cual deberán proporcionar los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido del titular del vehículo:
  2. Domicilio, con constancia en la Libreta de Enrolamiento.

ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o inquilinos que ocupen vivienda y/o salón, sin estar provistos de cocheras, deberán cumplir estrictamente las medidas adoptadas en el sistema de estacionamiento medido.
ARTICULO 6º.- Todo conductor podrá utilizar el estacionamiento medido cuantas veces así lo requiera, dentro de la hora estipulada, pero obligadamente deberá retirar el vehículo al cumplirse el tiempo una hora- de estacionamiento.
ARTICULO 7º.- Excepcionalmente autorízase a los Inspectores de Tránsito afectados al contralor y cumplimiento de la presente Ordenanza a proporcionar a cada interesado el “Disco de Control”, dentro del radio establecido por el estacionamiento medido, previo pago de la suma de Pesos Cinco ($ 5,00), otorgando recibo oficial.
ARTICULO 8º.- DEL PROCEDIMIENTO: El conductor al estacionar su vehículo deberá colocar el “Disco de Control” con la hora de llegada en la cara interna del parabrisas de manera bien visible que permita su lectura desde el exterior Podrá -obviamente- retirar su vehículo antes de que se cumpla la hora de plazo.
En el caso que cumplida ésta no retire su vehículo, antes de cumplir los sesenta minutos (60′) subsiguientes deberá abonar en el acto al Inspector Municipal una multa de Pesos Cinco ($ 5,00); si igualmente supera estos sesenta (60) minutos queda obligado a abonar previo retiro del vehículo la suma de Pesos Veinticinco ($ 25,00).
En este último caso, de no ser abonada la multa ni retirado el vehículo se utilizará el servicio de Grúa, disponiendo el Inspector actuante que el mismo sea llevado al Corralón Municipal, incluyendo al importe de la multa, los gastos de traslado, siendo por cuenta del infractor y no responsabilizándose la Municipalidad del estado del mismo y/o deterioros que pudiere sufrir.
ARTICULO 9º.- Establécense espacios reservados especialmente demarcados con capacidad para vehículos, frente a las siguientes reparticiones: Palacio de Justicia, Inspección Seccional de Escuelas, Banco de La Pampa y Banco Sirio-Libanés, para que estacionen un vehículo de su propiedad, quedando exceptuadas de cumplir con las normas del estacionamiento medido.
ARTICULO 10º.- A los fines precedentes los titulares de dichas Reparticiones deberán comunicar a la policía Municipal de Tránsito, las características de los vehículos y sus chapas patente a los efectos de extender la certificación correspondiente de excepción a la Ordenanza sobre Estacionamiento Medido.
ARTICULO 11º.- Otórgase franquicia sobre el estacionamiento medido a los automóviles ortopédicos, con un máximo de hasta dos (2) horas para estacionar debiendo a tal efecto acreditar previamente sus propietarios esta circunstancia ante la Policía Municipal de Tránsito para la extensión del correspondiente certificado de excepción.
ARTICULO 12º.- La vigencia de la presente Reglamentación se hará efectiva conjuntamente en la fecha de promulgación de la Ordenanza que dispone el estacionamiento medido.

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