Adhiérase al Decreto 1767/02 del Gobierno de la Provincia de La Pampa en el cual se fijan los valores de la tasa por control de marcas y señales.-

Adhiriendo al Decreto 1767/02 Gobierno de La Pampa tasa por marcas y señales

ORDENANZA Nº 2945/2002, sancionada por el H. Concejo Deliberante El 21 de noviembre de 2002.-
Artículo 1°.- Adhiérase al Decreto 1767/02 del Gobierno de la Provincia de La Pampa en el cual se fijan los valores de la tasa por control de marcas y señales los cuales se adjuntan como Anexo I, modificatorio del Capítulo XIII de la Ordenanza Tarifaría vigente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernández Mendía
Presidente
Honorable. Concejo Deliberante Decreto n°1767/02 4-X-02- Art 1°.- Las Comisiones de Fomento percibirán, a partir de la fecha del presente decreto, por certificar sobre el registro y autenticidad de guias de campaña, las siguientes tasas:

  1. Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la provincia ………….. $ 7,00 b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la provincia …………S 3,65 c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la provincia ……………………………S 5,00 d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a sí mismo y dentro del territorio de la provincia:

Vacuno, yeguarizo o mular –$ 1,70 Lanar cabrio — -$ 0,85
Porcino–$ 2,00 e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrio o porcino, dentro del ejido comunal transportado a si mismo por el productor. SIN CARGO No obstante lo indicado en éste inciso, los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión SIN CARGO, para efectuar e] traslado. Por éste concepto deberá abonar un derecho de oficina de –$7,00 f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrio o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria SIN CARGO.
En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
Por cada vacuno o yeguarizo–$3.60
Por cada lanar, cabrío o mular–$0.85
Por cada porcino -…………………..$2,00 g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:
1-FUERA DEL EJIDO COMUNAL:
Yeguarizo o mular……………..$ 3,65
– Lanar o cabrio …………………,……………$ 0,85
– Porcino …………………………………………$ 2,00 2- FUERA DE LA PROVINCIA
– Yegurizo o mular …………………………..$ 7,00
– Lanar o cabrio ……………………………….$ 1,70
– Porcino ………………………………………..,$ 2,80 h) Por cada cuero vacuno, yeguarizo o mular comercializado fuera de la provincia.-$0.60 Por cada cuero lanar o cabrio que vaya comercializado fuera de la Provincia–$ 0.30 Para el traslado de cueros dentro de la provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A tales efectos, abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar $0.70 i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de ésta naturaleza, deberá solicitar una guía de remisión:
Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de $ 7,00 Si los animales yeguarizos retomaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión deberá abonar el importe establecido en el inciso O, Ítem 1 ó 2, según corresponda.
j) Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas para ellos para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de…….. $ 7,00 k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos y por visación de certificados de venta, por extravió del original, se cobrará derecho de oficina ..$ 7,00 1) EXTENSIâN GUIAS DE TRANSITO:
FUERA DE LA PROVINCIA:
– Por ciervo colorado vivo……………$ 7,00 DENTRO DE LA PROVINCIA:
– Por ciervo colorado vivo…………….$3,65 Art. 2°.- Invitase a las Municipalidades a adherirse a los términos del presente decreto.-
Art. 3°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.-

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