Autorízase al Departamento Ejecutivo a la prestación del Servicio de Riego.-

Adhesión por vivienda al Servicio de Riego.

ORDENANZA Nº2937/2002 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 7 de noviembre de 2002.
Artículo 1º : Considerase como “vecinos que efectivamente residan” a efectos de establecer el porcentaje previsto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2909/2002 a los poseedores, tenedores, locatarios, comodatarios y todo aquel que se beneficie en forma directa con la prestación del servicio, tomándose en todos los casos una “adhesión” por vivienda.
Artículo 2º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a la prestación del Servicio de Riego en aquellos sectores delimitados en función a lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2909/2002 y que no hayan hecho la opción de un prestador alternativo.
Artículo 3º : La autorización emergente del artículo precedente será por un plazo de 6 meses a efectos de permitir en dicho lapso la suscripción de las planillas correspondientes y el cumplimiento de las demás exigencias previstas en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2909/2002, siendo de aplicación en este lapso las normas de Derecho Público, Administrativo y Tributario vigentes, en especial el pago obligatorio de la Tasa correspondiente en función a los lineamientos emergentes de la Ordenanza Fiscal y Tributaria.
Artículo 4º : En caso de contratación de vehículos en el marco del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2909/2002 el Departamento Ejecutivo fijara, en forma previa y uniforme, el monto de la contratación tomando en consideración la estructura de costos prevista como Anexo I de dicha Ordenanza y priorizando, en lo posible, la contratación de propietarios individuales de vehículos, para constituir dicha contratación en generadora de la mayor cantidad posible de fuentes de trabajo, dando preferencia a quienes tengan antecedentes en la prestación del servicio a este municipio.
Artículo 5º : La presente Ordenanza se complementa con los lineamientos emergentes de las Ordenanzas Nº 2847/02 y Nº 2909/02, fijándose una interpretación integral con dichas normas.
Artículo 6º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H.C.D

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