Adóptase la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina.-

Reglamento para la Ejecución de Instalaciónes Eléctricas

ORDENANZA Nº 2933/2002 dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el 31 de octubre de 2002.
Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N° 134/84 por la que se aprueba el Reglamento para Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.-
Artículo 2°: Adóptase como norma legal de aplicación para este Municipio la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina, Edición aprobada el 30 de Noviembre de 1987 y sus modificatorias posteriores, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.1.5. inc. 1 y 2 de la Ordenanza 1581/95, que aprueba el Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 3 °: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que determine la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso, para efectuar el trámite de aprobación, previo a la ejecución de las tareas exigidas por la Reglamentación de referencia.-
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.
Gustavo Fernandez MENDIA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Resolución Nº 1123/2003, dictada por el Intendente Municipal el 11 de Julio de 2003 Artículo 1°: La presente reglamentación rige para todas las
instalaciones de energía eléctrica en viviendas, locales comerciales, establecimientos industriales, sanatorios, hospitales, locales de recreación o de espectáculos con concurrencia de público.
La presente se refiere a instalaciones nuevas y regirá también para las ya existentes, determinándose el grado o nivel de exigencia en la presentación de la documentación pertinente.
Artículo 2°: Conjuntamente con la presentación de la documentación en dos copias del plano de obra, el interesado deberá presentar dos copias heliográficas con el caratulado correspondiente, del plano de instalación eléctrica para su corrección. Dichos planos deberán ser realizados en escala 1:50 ó en 1:20 ó 1:10, si la Autoridad de Aplicación así lo requiriera. Los mismos contarán con la firma del profesional habilitado y del propietario del inmueble.
En la carátula reglamentaria municipal deberá colocarse como título, el que corresponda según el siguiente detalle:
Plano de Instalación eléctrica: Obra nueva Plano de Instalación eléctrica: Obra existente Plano de Instalación eléctrica: Obra existente y ampliación Artículo 3°: Obras Nuevas:

  1. En las presentaciones de planos de construcciones nuevas de usos mencionados en el artículo 1º, se exigirá la siguiente documentación;

– Certificado de Instalación Eléctrica.-
– Planillas 1, 2 y 3.-
– Elementos constitutivos de los planos tipos:
Memoria Técnica,(P1), Esquema unifilar, tableros (P3), Recorridos, cálculos y secciones de caños y cableados.(P1). Ubicación de medidor, Tablero principal, tableros secundarios, circuitos, bocas, tomas, interruptores, ubicación de artefactos eléctricos, (heladeras, extractores, etc.) circuitos de Teléfono, Televisión, porteros eléctricos y puesta a tierra, etc.-
En los planos se colocará la siguiente nota: “ Los materiales a utilizar cumplen con las NORMAS IRAM específicas en cada caso, según lo establecido en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Inmuebles”.
Artículo 4°: Obras existentes:

  1. En las ampliaciones de viviendas existentes se presentará el plano de la instalación eléctrica de la ampliación en las mismas condiciones que lo establecido en el artículo 3° de la presente.

Asimismo se colocará una nota con el siguiente texto:
“La instalación eléctrica de la vivienda existente se acepta bajo la exclusiva responsabilidad del propietario”.
b) En los planos “conforme a obra” de viviendas unifamiliares se colocará la misma nota del inciso anterior.
c) En los locales comerciales y otros usos no incluidos en el Art. 5° de la presente resolución cuya superficie supere los 30 m2. se exigirá: diagrama unifilar y esquema eléctrico, detalle de tableros y protecciones.
Artículo 5°: En los locales existentes destinados a la recreación o espectáculos con concurrencia de público, cines, teatros, edificios de oficinas públicas o privadas, confiterías, bares, salones de fiestas, clínicas, sanatorios, edificios para consultorios y/o laboratorios, estaciones de servicio y actividades industriales, etc., se solicitará además de lo requerido en el artículo anterior, la verificación de la instalación eléctrica para el uso correspondiente por parte del profesional actuante y su adecuación si correspondiera.
Artículo 6°: Periódicamente, para las construcciones incluidas en el artículo 5° de la presente Resolución, se deberá presentar un Informe Técnico de Estado de la Instalación Eléctrica. Será firmado por profesional habilitante, visado por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de La Pampa.
El mismo contendrá los resultados de las mediciones especificadas en el punto 9.3.2. de la Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles.
Artículo 7°: La frecuencia de los Informes Técnicos de estado de la instalación eléctrica, serán según el siguiente detalle:

  1. Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 (tres) años.
  2. Cines, teatros, clínicas, sanatorios, edificios para consultorio y/o laboratorios, asilos, bares, restaurantes, edificios educacionales, depósitos y bancos: cada 2 (dos) años.
  3. Depósitos de materiales inflamables locales bailables, salones de fiestas, salas de juegos, casinos, supermercados y supermercados integrales o totales: 1 (un) año.

Artículo 8°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Reglamentación la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación podrá solicitar documentación ampliatoria cuando lo considere pertinente para una mejor evaluación de cada caso.
Artículo 10º: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y P. Urbano.-
Artículo 11º: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares para su cumplimiento. Cumplido Archívese.-

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