Servicio diferenciado de conservación en calles de tierra.

Servicio diferenciado de conservación en calles de tierra.

ORDENANZA Nº 2927/2002
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el día 17 de Octubre de 2002.

Artículo 1º : Facultase al Departamento Ejecutivo a definir las calles que tienen que ser consideradas con prestación de servicio diferenciado de Conservación de Calles de Tierra en función del informe técnico de la Dirección General de Vialidad Municipal.

Artículo 2º : Incorporar al Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente el Cap. I, Artículo 001 Inciso 5 L-N b, Par 1 calles de Tierra Diferencial $ 0,0276.

Artículo 3º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H.C.D

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