Autorización para la donación de organos.

Autorización para la donación de organos.

ORDENANZA Nº 2926/2002
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el día 10 de octubre de 2002.

Artículo 1º : El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, recabará de las personas capaces mayores de dieciocho (18) años que concurran ante dicha dependencia a realizar los trámites de solicitud y/o renovación de la licencia de conducir, la manifestación de su voluntad respecto de su autorización para la donación de órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo.

Artículo 2º : El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo anterior, deberá preguntar a cada persona interesada:

  1. Si desea ser donante o no, de órganos o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el manifestarse positiva o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad.
  2. En caso afirmativo, si dona los órganos en los términos de la Ley Nacional 24.193.

Artículo 3º.- La manifestación de voluntad, será asentada en la respectiva licencia de conducir en un formulario-acta del Instituto Nacional Único Coordinador de Ableación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado, debiendo comunicarse al INCUCAI o al Registro Civil y Capacidad de las Personas, según corresponda.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá coordinar con el INCUCAI o con el Registro Civil y Capacidad de las Personas, las medidas tendientes a la capacitación del personal y a la provisión de los formularios-actas correspondientes.

Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H.C.D

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