Servicio de Riego alternativo.

Servicio de Riego alternativo.

ORDENANZA Nº 2909/2002
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el dia 29 de agosto de 2002.

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a constituirse en un operador alternativo para la prestación del Servicio de Riego, ampliándose y complementándose así las opciones implementadas por Ordenanza N° 2847/02.

Artículo 2º: Cuando los vecinos soliciten a la Municipalidad de Santa Rosa la prestación del Servicio de Riego serán de aplicación las normas del Derecho Público, Administrativo y Tributario vigentes.

Artículo 3º: La prestación del Servicio de Riego por la Municipalidad de Santa Rosa será voluntaria y optativa para los vecinos. El Departamento Ejecutivo establecerá sectores dentro de la ciudad para la prestación del Servicio teniendo en cuenta unidades económicas mínimas.

Artículo 4º: La solicitud de prestación del Servicio a través de la Municipalidad deberá realizarse por un término mínimo de cuatro años y contar con la adhesión expresa del 50 % de los vecinos que efectivamente residan en cada sector que delimite el Departamento Ejecutivo. El Municipio entregará las planillas para ser suscriptas por los vecinos, cumplido ello elevará las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que dicte la Ordenanza disponiendo la prestación del Servicio en el sector pertinente, quedando obligados la totalidad de los titulares de las referencias del mismo al pago de la tasa respectiva.

Artículo 5º: La Municipalidad de Santa Rosa prestará este Servicio por administración con vehículos propios o contratados. El mismo será realizado dos veces por día, mediante una pasada por la mañana y una por la tarde, de lunes a sábado inclusive y teniendo en cuentas las demás condiciones y modalidades técnicas de prestación que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º: Fíjese la Tasa de Servicio de Riego de calles en el Capítulo 1-001-3-0 de la Ordenanza Tarifaría en la suma de $ 0,2983 por metro lineal de frente y por mes.

Artículo 7°: Incorporase como Anexo V de la Ordenanza Tarifaría la estructura de costos que como Anexo I. se agrega a la presente.

Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear una cuenta presupuestaria destinada a la adquisición y/o contratación del equipamiento necesario para la prestación del Servicio de Riego. Asimismo se lo autoriza a realizar anticipos de fondos de “Cuentas Especiales” del Municipio a “Rentas Generales” con el objeto de financiar total o parcialmente las inversiones y/o contrataciones que se realicen con cargo a la referida cuenta presupuestaria; debiendo en ambos casos comunicar las Resoluciones al Honorable Concejo Deliberante. Los fondos anticipados serán reintegrados en la forma que lo establezca el Honorable Concejo Deliberante en los presupuestos futuros.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Néstor Rubén FUNES
A/C Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

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