ORDENANZA Nº 2906/02

Espectáculos Públicos - Suspéndase la autorización para la construcción, remodelación, ampliaciones y habilitaciones comerciales nuevas

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 22 de agosto de 2002.

Artículo 1°: Suspéndase la autorización para la construcción, remodelación o Reciclajes, ampliaciones y habilitaciones comerciales nuevas, de locales destinados a “Espectáculos Públicos” comprendidos en la Ordenanza 1326/93, por el término de 180 (ciento ochenta) días.
Artículo 2° : Exceptuase de esta suspensión a los locales con los usos que se detallan a continuación:

  1. Bar : son aquellos comercios que además de realizar el expendio de café y/o bebidas calientes, expenden bebidas alcohólicas o analcohólicas y demás productos propios de tales comercios.
  2. Confitería, café, salón de te: son los locales que además de dedicarse al comercio propio de bares, cafés y salones de té, expenden masas frescas, sándwiches, postres y demás productos conexos.
  3. Circo: son aquellos locales de instalaciones transitorias (Carpas) donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, animales amaestrados, etc.
  4. Parque de diversiones: son aquellos que ofrecen juegos mecánicos variados, pudiendo contar eventualmente con números artísticos de atracción.
  5. Sala cinematográfica-Cine: se denominan a los locales con asientos fijos para el público asistente y en el cual se proyectan películas cinematográficas.
  6. Sala de exhibición condicionada: se denomina a todos los locales con asientos fijos para el público asistente y en el cual se proyectan películas de exhibición condicionada.
  7. Teatro Tradicional. Son aquellos locales en que se presentan Obras Teatrales, a cargo de elencos profesionales o no, así como también espectáculos de índole cultural .
  8. Teatro Independiente: son aquellos locales con una capacidad reducida de localidades, donde la representación estará a cargo de elencos vocacionales.
  9. Whiskería: se denomina a todo local con servicio de bar y la presencia de personal especialmente contratado para alternar con el público asistente.
  10. video-bar: se denomina a todo bar o restaurante que proyecte exhibiciones de video-cassettes T:V: por cable o imágenes en movimiento con horario libre.
  11. Salón de juegos: se denomina así a todo local que explote comercialmente juegos y /o deportes en los que el resultado dependa exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores y en los cuales quedan expresamente prohibidas la máquinas tragamonedas y de juegos eléctricos, electromecánicos, video juegos y juegos electromecánicos de azar.
  12. Club y /o asociación: quedan comprendidas aquellas instituciones que en locales cubiertos o al aire libre desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales, etc., mediante reuniones danzantes, deportivas o de público en general.
  13. Juegos electrónicos: son los locales donde se explotan entretenimientos electrónicos o electromecánicos de habilidad y destreza, tales como: pinbola, billar pinboll, juegos de televisión, etc.
  14. Restaurant con espectáculos sin baile entre concurrentes: denomínase así a todo local con servicio habitual de restaurante y la presentación de números artísticos, humorísticos y/o musicales.

Artículo 3° : Los locales mencionados en el inciso a, b, i, j , k, del artículo precedente tanto los que se habiliten como los existentes, podrán funcionar con un nivel sonoro interno máximo de 60 dbA y cumplimentarán en todos los términos la Ordenanza N°1528/94 de Ruidos innecesarios o Excesivos en lo relacionado a niveles máximos permitidos que trasciendan al exterior.
Artículo 4° : Exclúyase de lo mencionado en el Artículo 1° en lo que se refiere a las habilitaciones comerciales, a aquellas obras autorizadas a la fecha que aún no han sido dadas de alta y cuyo destino estuviera comprendido en los rubros suspendidos por la presente norma, como también aquellas habilitaciones transitorias vigentes que pudieren ser renovables.
Artículo 5° : Exceptuase de la presente suspensión la habilitación de aquellos locales destinados a espectáculos en vivo y /o bailes u otro evento especial en forma transitoria (recitales en vivo, bailes populares, de egresados, etc.) debiendo cumplimentar con el resto de la normativa vigente.
Artículo 6° : Exímase de lo enunciado en el artículo 1° en lo referente a remodelaciones, aquellas refacciones tendientes a incorporar mayor seguridad y mejores condiciones de funcionamiento tales como medios de salida, aislación acústica, iluminación y ventilación, etc.
Artículo 7° : Todos aquellos proyectos de construcción que estén permitidos por la presente norma y manifiesten características particulares respecto a su escala, localización, disposición proyectual y funcional, etc. su autorización quedará supeditada al análisis de los organismos pertinentes del Departamento Ejecutivo, que emitirán opinión fundada la cual será remitida al Honorable Concejo Deliberante para su consideración particularizada.
Artículo 8° : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente H.C.D

ORDENANZA Nº 3002/2003, aprobada por el H. Concejo Deliberante el 24 de abril de 2003.-
Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nº 2906/2002 hasta el día 31 de Diciembre de 2003.
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese, Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernández Mendía Presidente H. Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 3174/2004, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de Marzo de 2004.-
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento, la vigencia de la Ordenanza Nº 2906/02 hasta el día 31 de Marzo de 2005.
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 26/96 H.C.D.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N Sergio I.A DRAQUE Presidente Honorable Concejo Deliberante

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