Créase el Registro Municipal de Deudores Alimentarios. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3966/2009

Creación del Registro Municipal de Deudores Alimentarios.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3966/2009

ORDENANZA Nº 2894/2002 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 4 de Julio de 2002.

Articulo 1º : Crease en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el Registro Municipal de Deudores Alimentarios, integrado por personas que, pudiendo pagar, adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos. fijados por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente.
Artículo 2º : La Municipalidad de Santa Rosa, a través de la Secretaria de Gobierno y Acción Social. tendrá a su cargo la apertura y el mantenimiento actualizado del Registro Municipal de Deudores Alimentarios, mediante la inclusión o exclusión de nombres de progenitores a pedido de un Juez Provincial o Nacional de oficio o haciendo lugar a una denuncia del otro progenitor o del tutor del o los menores damnificados.
Artículo 3º : Podrán ser ingresados al Registro Municipal de Deudores Alimentarios las personas con residencia permanente en esta Ciudad y también aquellas que sin haber Fijado domicilio en nuestra Ciudad. Desarrollan actividades comerciales, profesionales o de algún tipo dentro del ejido urbano de Santa Rosa.
Artículo 4º : La persona que integre el Registro Municipal de Deudores Alimentarios no podrá:
a- Desempeñarse como funcionario político ni personal no permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, ni del Concejo Deliberante.
b- Constituirse en proveedor de la Municipalidad.
c- Ser beneficiario de concesiones o licencias otorgadas por el municipio.

Artículo 5º : Quienes se encuentren incluidos en el Registro Municipal de Deudores Alimentarios podrán solicitar su exclusión a través de un Juez Provincial o Nacional una vez, que hayan regularizado el pago de las cuotas alimentarías que adeude.
Articulo 6º : Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a que por vía reglamentaria instrumente el mecanismo que permita a las distintas áreas del Municipio disponer de los datos actualizados que permitan aplicar las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente.
Artículo 7º : Copia de la presente deberá ser remitida a los Jueces Provinciales y Nacionales con sede Judicial en la Ciudad de Santa Rosa, para su conocimiento.
Gustavo Fernández Mendía
Presidente H. Concejo Deliberante Resolución N° 598. dictada por el Intendente Municipal el 212 de abril de 2004.
Visto:
La Ordenanza No 2894/92; y
Considerando:
Que conforme el articulo 6° de la misma se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar e! funcionamiento del registro municipal de deudores alimentarios;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E Artículo 1º: Ordenar el funcionamiento, apertura y el mantenimiento del Registro Municipal de Deudores Alimentarios que funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Vecinales, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Acción Social.
Artículo 2º.- : La inclusión al registro se efectuará por los siguiente medios;
a- A pedido expreso de un Juez competente, mediante oficio librado a tal efecto.
b- El propio Municipio, actuando de oficio.
c- Mediante denuncia del otro progenitor o tutor del o los menores damnificados.
Artículo 3º.- Cuando e! Municipio tomara conocimiento de un embargo sobre sueldo, correspondiente a una causa por cobro de alimentos, Independientemente del cumplimiento del oficio, solicitará informe al Juzgado interviniente a fin de saber si el embargo debiera ser incluido en el presente registro, conforme los artículos 1 y 3 de la Ordenanza N2894/02-
Articulo_4: El progenitor o tutor del menor o menores damnificado/s podrá efectuar la denuncia ante la autoridad de aplicación indicando los siguiente datos:
a- Copia de la sentencia judicial o convenio judicialmente homologado,
b- Datos completos del denunciante y su grupo familiar-
c- Copia del D.N.I. con domicilio actualizado,
d- Comprobación sumaria del incumplimiento denunciado en base a la sentencia Judicial o acuerdo judicialmente homologado en el cual se determine la cuota alimentaria.
Articulo 5°: Al recepcionarse la denuncia, la autoridad de aplicación oficiará al Juzgado interviniente a fin de saber si el denunciado debe ser incluido en el presente registro, conforme los artículos 1 y 3 de la Ordenanza No 2894/02-
Artículo 6°: Efectuada la inclusión del deudor alimentario en el registro, se le notificará de tal medida, para su debido conocimiento.-
Artículo 7º.- Notificado el deudor alimentario, la medida será informada al Señor Intendente Municipal, a la Dirección de Personal, al Honorable Concejo Deliberante, a las Secretarias de Hacienda y Abastecimiento y Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano para su conocimiento e inclusión de los registros correspondientes.-
Articulo 8°: La exclusión del deudor, alimentario del registro, será a través de oficio Judicial que la determine, una vez efectuado el trámite previsto por el artículo 5° de la Ordenanza N° 2894/02.-
Articulo 9°: Copia de la presente será remitida a los Jueces Provinciales y Funcionarios Judiciales con competencia en la materia, con sede en la Ciudad de Santa Rosa, para su conocimiento,-
Articulo 10º: La presente Resolución será refrendada por e! Señor Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Artículo 11º.- Regístrese, notifíquese y cumplido: archívese,-

Ing. Néstor Ricardo Alcalá Intendente Municipal Dr. José Carlos Moslares Secretario de Gobierno y Acción Social

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