Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar acuerdos con municipios del interior.-

Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar acuerdos con municipios del interior.

ORDENANZA Nº 2861/2002 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 25 de abril de 2002.
Artículo1º : RATIFICASE la Resolución Nº 200/2002 del Departamento Ejecutivo, dictada Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe :
“Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a acordar con los Municipios del interior de la Provincia de La Pampa, la incorporación, en los pedidos de licitación a realizar por la Dirección de Compras y Suministros, de los bienes destinados al Programa de Emergencia Alimentaría Nacional, Decreto Nº 108/2002, o a proveer dicho bienes dentro de las posibilidades, a los precios que resulten de la licitación, con cargo al stock de la Cuenta Especial-Programa de formación de Acopios de Suministros aprobada por Ordenanza Nº 2733/2001.
Artículo 2°: Lo establecido en el artículo anterior, solo podrá ejecutarse si previamente, los municipios del interior de la Provincia, transfieran los fondos respectivos a la Municipalidad de Santa Rosa con destino a la atención del Programa de Emergencia Alimentaría Nacional, los que serán incorporados al presupuesto vigente.”
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente DECRETO NACIONAL 108/2002.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE DECLARA LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL Y CREA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.
BUENOS AIRES, 15 de Enero de 2002 Artículo 1º : Declárase la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2º : Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA, destinado a la compra de alimentos, para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Artículo 3º : El citado Programa se financiará a través de la reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto de la Administración Nacional, hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).
Artículo 4º : De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante del mismo.
Artículo 5º : El Programa de Emergencia Alimentaria será administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y contará con un Consejo Consultivo integrado por DOS (2) representantes del Gobierno Nacional DOS (2) de cada Gobierno Provincial y DOS (2) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a sus administraciones y a organizaciones sociales o confesionales. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.
Artículo 6º : Ref. Normativas: Ley 23.548 Decreto Nacional 702/99.
Los recursos del Programa de Emergencia Alimentaria se distribuirán entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante de acuerdo con los coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley Nº 23.548 y el Decreto Nº 702 del 1º de julio de 1999.
Artículo 7º : Los Municipios podrán adherir al presente decreto, mediante la firma de convenios con sus respectivos gobiernos provinciales.La Provincias informarán al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la ejecución de los fondos recibidos, productos adquiridos, precios y proveedores.
*Artículo 8º : Los gobiernos provinciales y el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, deberán establecer los mecanismosnecesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de losfondos transferidos en el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA y su oportuna ejecución.En caso de verificarse incumplimientos o la falta de empleo inmediato de los referidos fondos por parte de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Artículo 9º – La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, instrumentará un programa especial de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del presente programa.
Artículo 10º : El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º: Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 12º : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES DUHALDE-Capitanich-Atanasof-Jaunarena-Ruckauf-Vanossi-RemesLenicov-Gabrielli-González García-Mendiguren-Giannettasio.

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