Dispóngase la señalización y reserva de módulos de estacionamiento especial para vehículos que transportan personas con movilidad reducida en las playas descubiertas de uso publico

Señalización y Reserva de dos (2) módulos de estacionamiento especial para discapacitados en las playas descubiertas de uso publico en la Ciudad de Santa Rosa.

ORDENANZA Nº 2860 /2002 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 11 de Abril del 2002.
Artículo 1º.-(Modificado por Ordenanza nº 2924-2002) Dispóngase la señalización y reserva de módulos de estacionamiento especial para vehículos que transportan personas con movilidad reducida en las playas descubiertas de uso publico en la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º inciso d). 4 de la Ley Nacional Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante LEY NACIONAL Nº22.431 ( Modificada por su similar Nº 24.314)
Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
BUENOS AIRES , 16 de marzo de 1981 BOLETIN OFICIAL, 20 DE MARZO 1981.
CAPITULO IV – Accesibilidad al medio físico, (Artículos 20 al 22)
ARTICULO 20 : Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capitulo.
A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

  1. Itinerarios peatonales, contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas

en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o
sillas de ruedas, los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y
seguridad de las personas con movilidad reducida.
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por
personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos.
Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a).
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los
mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida,
cercanas a los accesos peatonales.
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento
vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo
los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la
sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el
apartado a).

Modificado por: Ley 24.314 Art.1 Sustituido. (B.O. 12-04-94).

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